En esta ocasión, el contribuyente emitió una factura electrónica de venta a su cliente, quien alega que no fue recibida y pero tampoco fue rechazada
Al respecto, se consultó:
PRIMERO: Teniendo en cuenta que el cliente no tuvo conocimiento de la factura electrónica de venta, el contribuyente debe expedir una nueva factura
Para contestar la pregunta, la DIAN se remitió a el oficio 906987 de 2020 en el cual se indicó:
"(…) siempre que el facturador haya puesto a disposición del adquirente en debida forma la factura electrónica de venta y/o documento equivalente se entenderá que dicho facturador ha cumplido con su respectiva obligación de expedición."
Frente a el caso en particular, la entidad indicó que el peticionario deberá evaluar si se entregó la factura electrónica de venta en los términos exigidos por la normativa aplicable.
Así, "en el caso de que la factura electrónica de venta haya sido expedida en debida forma, el facturador electrónico no debe emitir una nueva por la misma operación económica, aunque así lo solicite el adquiriente, ya que se estaría ante una doble facturación."
En caso contrario, explicó la entidad doctrinaria, que mientras la factura electrónica de venta no se entregue, no se entiende cumplido el deber formal de su expedición, pues "la obligación de expedir la factura electrónica de venta, comprende que ésta 'sea entregada al adquiriente de manera física o electrónica según el caso, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, acompañada del documento electrónico de validación'. Por lo tanto, si el facturador no entrega la factura al adquiriente en el momento de la operación de venta o prestación del servicio, está incumpliendo su obligación de expedir la factura electrónica de venta. (…) (…) la no expedición de la factura de venta, la cual incluye la entrega de la misma al adquiriente, hace acreedor al sujeto obligado a facturar de la sanción por no facturar (…)".
SEGUNDO: ¿"En caso de ser aceptada la factura electrónica de venta (…) expedida en el año 2020 ¿Se deben practicar todos los descuentos tributarios ordenados por la Ley, sobre el pago a realizar en la presente vigencia?"
Para responder a la presente pregunta, la DIAN se remitió a doctrina anterior, en la que manifestó:
(…) "la retención en la fuente como mecanismo de recaudo del impuesto de renta se debe practicar sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingresos tributarios para el contribuyente del impuesto sobre la renta". Por lo que la obligación de efectuar la retención en la fuente también surge con el abono en cuenta.
Ver aquí ficha Concepto DIAN 917 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Ver aquí Concepto DIAN 917 de 2022.
Noticia elaborada por:
Maria Alejandra Triana Mantilla.
PwC | Impuestos en Linea.