En el presente concepto jurídico emitido por la DIAN, se consultaron los siguientes aspectos con relación al Régimen Tributario Especial ZESE.
CUMPLIMIENTO DE GARANTÍAS
5.1.1. ¿Puede una compañía ZESE que desarrolla la totalidad de su actividad industrial en la ZESE y vende los bienes producidos en la ZESE o desde la ZESE, cumplir su obligación legal de garantía sobre dichos bienes por medio de talleres y empleados propios ubicados por fuera de la ZESE?
5.1.2. ¿Podría afirmarse que la garantía que por ley o contractualmente debe otorgar la compañía ZESE por todo el país no hace parte de las actividades principales o secundarias de la misma para efectos de la aplicación del régimen ZESE, por lo que el lugar en el cual se cubre la garantía no se tiene en cuenta para determinar si el régimen ZESE aplica o no aplica? Esto, teniendo en cuenta que es una obligación legal o contractual y que por la garantía la Compañía no deriva ingreso alguno. (…)
5.1.3. ¿Puede una compañía que desarrolla la totalidad de su actividad industrial en la ZESE y vende los bienes producidos en la ZESE o desde la ZESE, cumplir su obligación legal o contractual de garantía sobre dichos bienes, a través de un tercero subcontratado para que sea este quien efectúe la reparación y mantenimiento de los bienes por fuera de la ZESE?
5.1.4. ¿El subcontratista podría ser una entidad vinculada en la medida en que se cumplan con las normas de precios de transferencia según lo expuesto en el Artículo 1.2.1.23.2.10 del Decreto 1625 de 2016?
5.1.5. ¿En este caso, la Compañía de la ZESE o el vinculado por fuera de la ZESE debe prestar obligaciones formales de precios de transferencia si cumple con los topes respectivos?"
Frente a el caso en particular, la entidad indicó que: "marco jurídico de la "garantía legal" se encuentra consignado en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 932 del Código de Comercio y, específicamente, en la Ley 1480 de 2011"
De acuerdo con la citada normativa, la DIAN consideró que: "la obligación temporal que tienen los productores, importadores, proveedores o expendedores de responder al consumidor por calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los bienes que producen, proveen o expenden, no se efectúa en desarrollo del cumplimiento de las actividades económicas por parte de la sociedad beneficiaria del régimen ZESE, sino que obedece a una obligación constitucional y legal."
En consecuencia, "la prestación de la garantía otorgada al comprador no se traduce en el desarrollo mismo de las actividades económicas, sino que obedece al cumplimiento de la obligación legal de responder de manera gratuita por el buen estado del producto vendido y la conformidad del mismo, con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. En consecuencia, la prestación de la garantía legal de manera gratuita podrá ser efectuada en cualquier parte del territorio nacional."
Con respecto a el siguiente interrogante:
(…)
INSUMOS
5.2.1. ¿Para efectos de ser beneficiario del régimen especial, se requiere que todas las materias primas, insumos y bienes requeridos para desarrollar la actividad industrial en la ZESE provengan exclusivamente de fabricantes y proveedores localizados en la ZESE? 5.2.2. ¿Qué pasa si no existe un proveedor para determinada materia prima o producto en la ZESE? ¿Se puede adquirir la materia prima o producto (sic)"
La DIAN precisó que, "ni la Ley ni el Reglamento en materia del Régimen ZESE, imponen la obligación a una sociedad beneficiaria de dicho régimen tributario de adquirir materias primas, insumos y demás bienes necesarios para el desarrollo de su actividad principal a proveedores o comercializadores que se encuentren ubicados en el territorio ZESE."
"5.2.3. ¿Puede una compañía industrial ZESE que ensambla maquinaria agrícola enviar el producto, no terminado, al proveedor por fuera de la ZESE para que éste instale algunos productos (e.g. un brazo hidráulico), y devuelva el producto a la ZESE para que terminen su ensamble?
5.2.4. ¿Puede una compañía industrial ZESE que ensambla maquinaria agrícola enviar el producto, no terminado, al proveedor por fuera de la ZESE para que éste instale algunos productos (e.g. un brazo hidráulico), y despache desde su planta el producto termino (sic) a compradores por fuera de la ZESE asumiendo que la venta de la maquinaria se hizo y facturó desde la ZESE?"
Sobre este punto la DIAN indicó: " bajo la normativa vigente no se contempla la posibilidad de que una sociedad beneficiaria del Régimen ZESE fraccione el desarrollo de su actividad económica, llevando a cabo una parte del proceso productivo fuera del territorio ZESE. Lo anterior, teniendo en cuenta que no le es posible al intérprete desatender el tenor literal de la Ley so pretexto de extender la aplicación de la norma a supuestos no contemplados en la misma."
ENTREGA DE EQUIPOS
Adicional, se consultó a la entidad:
"5.3. Entrega de los equipos:
5.3.1. ¿Puede una compañía industrial ZESE, que produjo un bien en la ZESE y lo vendió desde la ZESE, entregarlo en el domicilio del comprador por fuera de la ZESE (asumiendo que no se cobra un valor separado por el transporte)?
5.3.2. ¿Esto se ve como una actividad secundaria?
5.3.3. ¿La compañía ZESE puede subcontratar a una compañía de transporte ubicada por fuera de la ZESE para que recoja el bien en la ZESE y lo entregue por fuera de la ZESE en el domicilio del comprador?
5.3.4. ¿Cambia alguna de las respuestas anteriores si la ZESE cobra un valor diferente por el transporte?
5.3.5. ¿Dentro de las actividades económicas secundarias, la "destinación" a lugares del territorio nacional o del exterior comprende la subcontratación del servicio de transporte para la entrega de los bienes producidos en la ZESE y vendidos desde la ZESE, pero que deben ser entregados por fuera de la ZESE?"
Sobre este aspecto, la entidad dijo que "la comercialización como actividad económica secundaría permite que los bienes producidos o ensamblados por una sociedad perteneciente al Régimen ZESE puedan tener como punto de llegada el resto del territorio nacional o el exterior. Ahora, lo anterior no implica que el transporte y entrega de las mercancías fuera del territorio de la ZESE pueda ser llevado a cabo por parte de la sociedad beneficiaria, puesto que, de hacerlo, estaría ejecutado una actividad secundaria fuera de la ZESE. En este caso, el transporte como actividad secundaria equivaldría a la prestación de un servicio por fuera del territorio ZESE."
Ver aquí ficha Concepto DIAN 871 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Ver aquí Concepto DIAN 871 de 2022.
Noticia elaborada por:
Maria Alejandra Triana Mantilla.
PwC | Impuestos en Linea