Como es de su conocimiento, en el año 2020 el gobierno emitió un Decreto Legislativo en estado de emergencia, que estableció una exención de GMF para los retiros que realizaran las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y de ahorros, destinadas a beneficiar a la población más vulnerable, con el propósito de conjurar la crisis que dio lugar el COVID 19 (estas cuentas, debían estar marcadas).
Teniendo en cuenta lo anterior, la peticionaria consultó lo siguiente:
"¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar una entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial para pagar de forma voluntaria los valores no retenidos por concepto de gravamen a los movimientos financieros al haber marcado como exenta una cuenta de ahorro y/o corriente que no cumplía los requisitos para ser considerada exenta?"
Respecto de la procedencia de esta exención, la DIAN recordó su doctrina para indicar que:
"(i) La exención solamente cubre los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro.
(ii) Dichas cuentas corrientes y/ de ahorro deben ser constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
(iii) Las cuentas corrientes y/o de ahorro deben ser destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis que dio lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional".
Posteriormente, la Autoridad Tributaria aclaró que "el parágrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 530 de 2020 establece que la DIAN podrá solicitar directamente a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial el pago del GMF en los casos a que haya lugar".
De la lectura que la Entidad realizó del texto normativo del que trata el párrafo anterior, concluyó que "ni el referido Decreto Legislativo ni la legislación vigente contemplan un procedimiento específico para el pago por parte de la entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial en calidad de sujeto pasivo del impuesto no retenido por el agente de retención cuando existió un incumplimiento de los requisitos para acceder a la exención contenida en los artículos 1 y 2 ibídem. Esto, claro está, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 2 ibídem".
Ahora bien, sobre el procedimiento para el pago del GMF que debe realizar el sujeto pasivo que no cumple con las cualidades para acceder a la exención, la Autoridad Tributaria señaló que "escapa de las competencias legales atribuidas a este Despacho mediante el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020" establecerlo.
Ver aquí ficha de Concepto DIAN 864 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Ver aquí Concepto DIAN 864 de 2022.
Noticia elaborada por:
Nicolás Cardozo González
PwC | TLS – Impuestos en Línea