En el presente concepto jurídico emitido por la DIAN, se consultó:
PRIMERO: "¿Cómo se debe realizar el reporte de los beneficiarios finales de una sociedad colombiana que es controlada en su totalidad (100%) por una compañía domiciliada en Estados Unidos de América, la cual cotiza sus acciones en bolsa? Ello, en la medida en que los criterios de determinación dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 6° de la Resolución 164 de 2021 no son fácilmente identificables para la sociedad filial colombiana obligada a realizar el reporte"
"¿Para el caso de una sociedad que cotiza en bolsa, en la que, se negocian constantemente sus acciones en el mercado público de valores, y, por tanto, cambian de propietario con bastante rapidez, ¿cómo se debe efectuar el registro de dicha información en el RUB?"
Sobre el particular, la entidad consideró que la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 no establece ninguna excepción expresa respecto del suministro de información de accionistas que coticen en bolsas de valores. Indicó la entidad que en el caso de que se tenga desconocimiento de los beneficiarios finales se deberán observar los criterios establecidos en el artículo 17 de la presente resolución y si es dado el caso se deberá: "dejar constancia de los documentos e información que sustente el cumplimiento del deber de debida diligencia y al momento de suministrar la información en el RUB poner de presente que no fue posible identificar la totalidad de los beneficiarios finales junto con los motivos por los cuales no fue posible identificarlos."
SEGUNDO: "Partiendo de lo anterior y ante la dificultad de obtener información del beneficiario final en este caso, en el que una sociedad colombiana es controlada en su totalidad (100%) por una compañía domiciliada en Estados Unidos de América que cotiza en bolsa, ¿se entendería entonces que se debe registrar como beneficiario final de la sociedad colombiana, al representante legal de la sociedad estadounidense?"
"¿Con respecto al registro del representante legal como supuesto ultimo de registro, al pretender la norma buscar al beneficiario final, el representante legal que habría que registrar, sería el de la sociedad controlante?"
La DIAN adujó que: "le corresponderá a cada sujeto obligado suministrar la información en el RUB y determinar sus beneficiarios finales según lo establecido en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 y demás disposiciones aplicables."
Adicionalmente, la entidad se remitió a el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 el cual señaló: "Cuando no se identifique ningún beneficiario final se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica."
Ver aquí ficha Concepto DIAN 854 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Ver aquí Concepto DIAN 854 de 2022.
Noticia elaborada por:
Maria Alejandra Triana Mantilla.
PwC | Impuestos en Línea.