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2022-08-17

Nueva doctrina sobre los eventos de confirmación de recepción de la factura electrónica y de los bienes o servicios adquiridos:

¿Se deben enviar a la DIAN o al vendedor del bien o servicio? ¿qué ocurre si no se envían? La opinión de la entidad aquí

Como es de su conocimiento, para que una factura pueda soportar costos, gastos e impuestos descontables, es necesario que el adquiriente envíe el mensaje electrónico de confirmación del recibo de la factura.


Partiendo de lo anterior, se consultó:

1. “A. Se solicita aclarar si el mensaje electrónico que se le debe remitir al emisor de la factura confirmando el recibido de la misma, ¿se envía solo al emisor? o ¿se le debe enviar a la Dian y al emisor?; (…)

B. La implementación de este mensaje electrónico que se debe remitir al emisor de la factura, ¿debe ser responsabilidad del adquiriente o del emisor de la factura electrónica de venta; es decir; el evento 32 (recibido del bien o prestación del servicio) está en cabeza del emisor de la factura electrónica de venta o de la empresa adquiriente?”


La Autoridad Tributaria inició su análisis exponiendo la normativa sobre el ecosistema de la facturación electrónica, llegando a la siguiente conclusión:

“(…) los adquirentes que sean o no facturadores electrónicos que hayan adquirido bienes y/o servicios a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago y que requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables, una vez hayan recibido por parte del vendedor -facturador electrónico- la respectiva factura electrónica de venta deberán generar el evento de acuse de recibo de dicha factura para que sea validado por la Autoridad Tributaria. De igual manera, cuando el adquirente reciba el bien o los servicios contratados deberá generar el evento relacionado con el recibo del bien o prestación del servicio para validación por parte de la DIAN. Lo anterior de conformidad con las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica, versión 1.8. vigente”.


Adicionalmente, la Entidad doctrinante precisó que “Una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN haya validado los eventos de acuse de recibo de la factura electrónica de venta y del recibido del bien y/o servicio, el adquirente deberá remitir al emisor el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago de las mismas a efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables”.


Además, adujó lo siguiente “para que el adquirente pueda generar los eventos enunciados anteriormente, deberá habilitarse en el sistema de facturación electrónica de conformidad con el proceso establecido en el artículo 22 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 para poder operar en él”.


Posteriormente, la peticionaria consultó a la DIAN:

2. “En el artículo 34 también se establece que: “La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución”.

Es decir, los mensajes deben estar implementados a más tardar el día 8 de julio de 2022. ¿Qué sucede si al 8 de julio de 2022 la sociedad aún no ha terminado el proceso de configuración e implementación; es decir si a esa fecha no puede enviar el mensaje electrónico? ¿Se puede solicitar a la Dian una prórroga de tiempo? ¿La sociedad puede ser sancionada por el incumplimiento?”


En cuanto a esta pregunta, la Autoridad Tributaria recordó su doctrina para mencionar que” (…) la exigibilidad de dicho mensaje electrónico que debe ser remitido al sujeto obligado a facturar fue prevista expresamente por artículo 34 de la Resolución DIAN No. 000085 del 08 de abril de 2022, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta”.


Así mismo, la Entidad señaló que “es necesario precisar que, tal y como lo señala la doctrina de esta Entidad, el citado mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables. En consecuencia, si el adquirente no confirma el recibido de la factura electrónica de venta ni el recibido de los bienes y/o servicios mediante mensaje electrónico remitido al emisor de dicha factura (en los términos antes explicados), ésta no podrá ser soporte de costos, deducciones e impuestos descontables”.

 

Ver aquí ficha del Concepto DIAN 936 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aquí Concepto DIAN 936 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

Nicolas Cardozo Gonzalez.

PwC | TLS – Impuestos en Línea


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