En esta oportunidad, se solicitó orientación frente a el cumplimiento de la obligación de facturar, cuestionando textualmente:
“Se desarrolló una APP para vender servicios en el exterior en moneda extranjera, el APP es para móvil, para la venta al exterior del servicio para no facturar IVA se debe diligenciar un formato desde la app, ¿la firma se podría reemplazar con un "Acepto condiciones" es decir que diligencie todo el formato que se tiene establecido y acepte lo que dice el formato mediante un click y código de verificación?”
Tratamiento tributario en materia de IVA para la prestación de servicios a través de una APP
Al respecto, la entidad recordó lo que “(…) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos deben pagar IVA” es un hecho generador del IVA.
Así mismo, la DIAN destacó que el “artículo 481 del Estatuto Tributario dispone que son servicios exentos con derecho a devolución bimestral los que sean exportados, en los siguientes términos:
“Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno nacional reglamentará la materia””.
Adicionalmente, recordó su doctrina, señalando que la exportación de servicios se configura únicamente cuando:
“a. El servicio sea prestado en el país.
b. El servicio se utilice exclusivamente en el exterior.
c. La utilización se de por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia de acuerdo con los requisitos que señala el reglamento.”
Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad concluyó: que “en caso de no cumplirse con los requisitos consagrados en el marco normativo para acceder a la exención para exportación de servicios de que trata el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, el servicio se encontrará -por regla general- gravado con IVA, de conformidad con las disposiciones generales de dicho impuesto y deberá facturarse tal como lo dispone el artículo 511 del citado Estatuto.”
Obligación de emitir factura:
En cuanto a esta obligación, la Autoridad Tributaria adujó que “opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”.
Adicionalmente, clarificó que de acuerdo con la normativa vigente para el año 2022 por esta obligación debe realizarse por “todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio”.
Por lo tanto, indicó la entidad que la normativa tributaria en materia de facturación exige la expedición de factura o documento equivalente por parte de los sujetos obligados que realicen operaciones de venta y/o prestación de servicios, siempre que dichos sujetos no se encuentren expresamente excluidos de tal obligación, a la luz de los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016.
Ahora bien , si se prestan servicios mediante una aplicación, la entidad concluyó que “si quien presta dichos servicios reside en Colombia y se enmarca dentro de los sujetos obligados a facturar, dicho sujeto deberá cumplir con la obligación de expedir factura o documento equivalente en los términos de la normatividad vigente, la cual en la actualidad tiene como medio preferente de expedición la factura electrónica de venta con validación previa “
Finalmente concluyó: “la expedición de la factura electrónica de venta se cumple con la entrega de la misma al adquirente, la cual deberá efectuarse en los términos dispuestos por el numeral 17 del artículo 1 de la mencionada Resolución DIAN No. 000042 de 2020. De forma que, todas las facturas de venta o documentos equivalentes deberán ser expedidas y entregadas de acuerdo a lo dispuesto en las normas previamente citadas sin que sea posible crear o adoptar un formato, mensaje o cualquier otro documento diferente al establecido por las normas vigentes para suplir dicha obligación”
Ver aquí ficha del Concepto DIAN 875 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Ver aquí Concepto DIAN 875 de 2022.
Noticia elaborada por:
María Alejandra Triana
PwC | TLS – Impuestos en Línea