Recordemos que el artículo sobre Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente del Decreto Único Tributario establece lo siguiente:
“Parágrafo 3°. Para todos los fines previstos, las rentas exentas y deducciones no pueden superar los límites particulares que establezca cada uno de esos beneficios fiscales, ni el límite porcentual del cuarenta por ciento (40%) o el valor absoluto de cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT) anuales, es decir cuatrocientos veinte (420) Unidades de Valor Tributario (UVT) mensuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario”.
En el caso en concreto, la peticionaria consultó a la DIAN lo siguiente:
“A partir de la redacción del parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, ¿debe interpretarse que el límite del valor absoluto de cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT) anuales aplicable sobre las rentas exentas y deducciones, implica una obligación en cabeza del contribuyente objeto de retención en la fuente; o se extiende igualmente en cabeza del agente retenedor al momento de practicar la retención por concepto de ingresos laborales, ¿pese a que tal obligación no está de manera expresa en cabeza de éste?”
Para responder a la pregunta realizada, la Entidad doctrinante aclaró que el artículo sobre renta liquida gravable de la cedula general del Estatuto Tributario establece que: “Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT”.
Posteriormente, la Autoridad Tributaria destacó que el artículo sobre el límite a las rentas exentas y deducciones del Decreto Único Tributario señala lo siguiente:
“Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%), que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario -UVT. El porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno”.
Así mismo, respecto de la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por trabajos realizados a las personas naturales, la DIAN señaló que se deben tener presente los siguientes factores:
PRIMERO: “(…) Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”:
SEGUNDO: “(…) Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables”.
En cuanto a este factor, la Entidad doctrinante adujó que: “Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional”.
TERCERO: “(…) el límite establecido a las rentas exentas y deducciones es aplicable tanto en la depuración de la cédula de renta general como para el agente retenedor, a quien le asiste el deber de observar la limitación establecida con el fin de determinar la base del cálculo de retención en la fuente por concepto de las rentas de trabajo”.
Ver aquí ficha del Concepto DIAN 949 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Ver aquí Concepto DIAN 949 de 2022.
Noticia elaborada por:
Cristian Nicolas Cardozo Gonzalez.
PwC | TLS – Impuestos en Línea