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2022-08-23

Obligación de enviar la relación de costos, gastos y deducciones (Formato 2613) para los contribuyentes que accedieron a la devolución automática de saldos a favor:

Según la DIAN, está debió enviarse 30 días después de terminada la emergencia sanitaria ASÍ YA SE HAYA entregado previamente durante el proceso.

Como es de su conocimiento, el Decreto Legislativo en el que se estableció “un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” causada por el COVID-19 determinó que:

“(…) Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de las solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto sobre la renta y complementarios”.

En esta ocasión, la peticionaria consultó a la DIAN lo siguiente:

¿Quienes hayan presentado el Formato 2613 a través del procedimiento abreviado para devolución automática de saldos a favor del impuesto de renta y complementarios según el Decreto Legislativo 535 de 2020 antes de la finalización de la emergencia sanitaria deben presentar nuevamente este formato una vez se levante la emergencia sanitaria?”.

Luego de transcribir la normativa aplicable la entidad indicó:

Nótese que, de acuerdo con el parágrafo del artículo antes reseñado, los contribuyentes que solicitaron la devolución y/o compensación de saldos a favor en virtud del Decreto Legislativo 535 de 2020, deben enviar la relación de costos, gastos y deducciones (Formato 2613) dentro de un concreto lapso de tiempo, esto es, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria o su prórroga, vigente hasta el 30 de junio de 2022 acorde con la Resolución No. 666 de abril 28 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Y concluyó:

 “De modo que, si dichos contribuyentes presentaron la susodicha relación antes del vencimiento de la emergencia sanitaria en comento, deberán nuevamente remitirla en el término antes referido”

 

Ver aquí ficha del Concepto DIAN 958 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aquí Concepto DIAN 958 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

Cristian Nicolas Cardozo Gonzalez.

PwC | TLS – Impuestos en Línea


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