Subtema | Conclusiones |
Naturaleza jurídica | "Ahora, sobre la naturaleza de los operaciones que deben facturarse, el artículo 615 del Estatuto Tributario es claro en disponer que están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales". |
Mandato | De acuerdo con la Entidad, se debe tener en cuenta lo siguiente para determinar la forma en cómo se debe facturar los ingresos que perciba el mandatario Que se consideran del mandante. Exceptuando aquellos que corresponden a la remuneración del mandatario. La entidad explicó que: "Respecto a la facturación en el contrato de mandato, el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 de 2020), estableció que en los contratos de mandato se ha dispuesto que en todos los casos las facturas deberán ser expedidas por el mandatario y, si el mandatario adquiere bienes y servicios en cumplimiento del mandato la factura deberá ser expedida por el tercero proveedor a nombre del mandatario, siendo éste último, quien debe certificar el costo y/o descontable al mandante".
Sobre las obligaciones de facturar en este tipo de contratos, la Autoridad Tributaria señaló: "Cuando existe un contrato de mandato, y el mandatario: - Presta el servicio, éste tiene la obligación de facturar en los términos de la normatividad vigente. - Adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, los proveedores deben expedir las facturas a nombre del mandatario, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 615, 616-1, 617 y 618 del Estatuto Tributario y el artículo 74 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, sobre facturación electrónica o la norma que haga sus veces". Posteriormente, la DIAN resolvió esta pregunta "¿Debe facturarse electrónicamente el recobro de gastos reembolsables en virtud de un contrato de mandato?". Al precisar lo siguiente: "las adquisiciones que haya efectuado el mandatario por el mandante están soportadas en facturas, que el mandatario debe identificar si corresponden a operaciones propias o del andante y, las que corresponden a este serán el soporte para recuperar los gastos que efectúe el mandatario por el mandante. Nótese que se trata de la adquisición de bienes y/o servicios que fueron facturados, en su momento, por el respectivo proveedor, frente a las cuales el mandatario efectuó su pago, luego, en tanto correspondan al desarrollo del mandato, lo que el mismo pretende frente al mandante es su reembolso, caso en el cual no tiene lugar expedir una factura por este hecho". |
Contratos de colaboración empresarial | Sobre el cumplimiento de esta obligación en el caso de uniones temporales y consorcios, la DIAN adujó que "acerca de los requisitos de identificación del adquiriente del bien o servicio, los artículos 11, 12 de la Resolución DIAN 000042 de 2020 en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Por lo cual, la identificación del adquiriente en los términos del artículo 617 del Estatuto Tributario deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquirente de los bienes o servicios, lo que significa que, si el adquiriente es el Consorcio o Unión Temporal, es éste quien deberá estar identificado en la factura de venta". Cuando el adquiriente es un consorcio o unión temporal la Entidad doctrinante indicó que la factura debe identificarlo de la siguiente forma: "Acerca de los requisitos de identificación del adquiriente del bien o servicio, los artículos 11 y 12 de la Resolución 000042 de 2020 en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, concluyen que la identificación del adquiriente en la factura de venta “deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquirente de los bienes o servicios”, lo que significa que, si el adquiriente es el Consorcio o Unión Temporal, es éste quien deberá estar identificado en la factura de venta".
Sobre la forma en cómo se debe cumplir la obligación de facturar, la DIAN señaló que "El socio oculto no se encuentra obligado a expedir factura electrónica de venta al socio gestor, salvo que éste le preste servicios o venda bienes".
La Autoridad Tributaria precisó que la obligación de facturar tratándose de contratos de Jointventure y otros contratos atípicos debe de cumplirse así: PRIMERO: Cuando el contrato cumpla con las características de consorcios o uniones temporales la Entidad doctrinante adujó que frente a la facturación en estos contratos hay tres opciones: "i) Que lo haga el consorcio o unión temporal a nombre propio y en representación de sus miembros; ii) Que lo haga cada miembro del consorcio o unión temporal en forma separada, y, iii) Que lo hagan en forma conjunta los miembros del consorcio o unión temporal". SEGUNDO: En caso de que el contrato "cumpla con las características de un contrato de cuentas en participación, deberían aplicarse las normas de facturación establecidas para ese tipo de contratos". |
contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) | "¿Cuándo un contribuyente del Régimen Simple de Tributación (RST) es a su vez distribuidor minorista de combustible está o no obligado a facturar?" "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, este Despacho concluye que, los contribuyentes del Régimen SIMPLE que sean distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, están obligados a expedir factura electrónica de venta a partir del 1 de septiembre de 2020 respecto de dichas operaciones, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en los artículos 20 y 88 de la Resolución DIAN 000042 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya".
"¿Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas en el parágrafo 3º de los artículos 437, 512-13 y 616-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 no se encuentran obligados a facturar, excepto si pertenecen al Régimen Simple de Tributación (RST)?" "Al respecto, la Autoridad Tributaria aclaró que "el artículo 1.6.1.4.28 del Decreto 1625 de 2016 señala de la siguiente forma y sin distinción que los sujetos que opten por el Régimen Simple de Tributación deben adoptar el sistema de facturación electrónica, por lo tanto, al ser norma especial la que determina la obligación de los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) ser facturadores electrónicos, los mismos serán obligados a facturar electrónicamente por el hecho de pertenecer a dicho régimen de tributación sin importar que cumplan con las condiciones previstas en el parágrafo 3º de los artículos 437, 512-13 y 616-2 del Estatuto Tributario". |
Retiro de inventarios | "La expedición de la factura de venta en retiro de inventarios, se trata de una operación que puede tener distintas características, tales como, retiro para auto consumo, muestras gratis, obsequios, donaciones, publicidad, entre otras, y toda vez que la operación está considerada legalmente como una venta, es el facturador quien hará las veces de adquiriente y vendedor, por lo cual, así deberá disponerlo en la respectiva factura de venta dando cumplimiento con el requisito de expedición y entrega de la misma". |
Obligación de facturar ventas usuales (retail) | "¿Si una sociedad que, de forma usual y permanente hace ventas al retail y puerta a puerta, puede usar el código 222222222222 y la descripción como consumidor final?" De acuerdo con la Entidad doctrinante, se podrá "Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información". Así mismo, indicó que la esta regla aplica "en la elaboración de notas débito o crédito que se deriven de la factura electrónica". "¿Tiene algún efecto o incidencia, en materia tributaria, que un porcentaje importante de sus ingresos estén sustentadas en facturas electrónicas emitidas en las que se usa el código 222222222222 y con descripción como consumidor final? Tal situación, en principio, no genera repercusiones en materia tributaria para el contribuyente facturador, teniendo en cuenta que en la misma Resolución DIAN No. 000042 se autoriza el uso del código “222222222222” bajo las circunstancias establecidas expresamente en dicha normativa". "¿Se puede expedir una sola factura electrónica diaria acumulando las operaciones del día de todos los compradores de retail y puerta a puerta que no suministraron la información requerida emitirles una factura electrónica individual?" "Al respecto, se reitera que la expedición de la factura electrónica de venta debe hacerse por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, al momento de efectuarse la operación respectiva". |
La obligación de facturar pagos anticipados | "La diferencia entre anticipo y pago anticipado cobra relevancia en materia de facturación, lo anterior porque al ser los anticipos una simple entrega a buena cuenta, destinada al objeto de la prestación debida, estos no requieren factura, ya que no obedecen al pago de la venta del bien o prestación del servicio acordados, es decir, no remuneran dicho acuerdo. En contraposición, los pagos anticipados, obedecen a una retribución del pago del contrato y, por ende, dan lugar a la obligación de facturar, ya que se está pagando en parte, la suma debida como contraprestación por la venta o prestación del servicio acordada entre las partes. (…), la nueva regulación en materia de facturación electrónica incluye en el anexo técnico algunas precisiones técnicas y tecnológicas para la generación de la información de la factura de venta cuando se trate de pagos anticipados". |
Criptoactivos | "(...) si una persona adelanta actividades económicas que involucran criptomonedas, dicha persona deberá facturar (sin perjuicio de reunir los requisitos para ser un obligado a facturar), en tanto, las operaciones económicas descritas versan sobre la enajenación o tradición de bienes intangibles". |
Intereses de mora | "(...) todas las personas que vendan bienes o presten servicios y sean sujetos obligados a facturar, deberán expedir la factura o documento equivalente respectivo, documento en el cual se deberá, entre otros requisitos, discriminar el valor total de la operación, así como el impuesto sobre las ventas -IVA pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 del Estatuto Tributario". |
Servicios de salud | "(...) en cada caso objeto de estudio, deberá analizarse si los servicios descritos obedecen a la prestación de un servicio que da origen a un pago derivado del mismo por parte del consumidor final, susceptible de constituir ingreso para el facturador, caso en el que deberán expedirse las respectivas facturas de venta a quien contrata el servicio, en la forma en que lo indican los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario".
"las EPS en relación con los copagos y cuotas moderadoras deben expedir factura electrónica, así los pagos por tales conceptos correspondan a bajas denominaciones y, si bien, existe la opción de expedir el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. éste no las eximirá de tener que estar habilitadas como facturadores electrónicos porque deben estar en capacidad de expedir la factura electrónica de venta cuando alguno de sus adquirientes se la solicite". |
Servicio de telefonía prepago | "(…) las empresas de telefonía al no ser sujetos exceptuados de expedir factura de venta en la prestación de servicios o venta de bienes (…) entregar la factura de venta, [y] (…), ésta debe expedirse por cada operación de venta o prestación de servicios y al momento de efectuarse la misma". |
Fiducia mercantil inmobiliaria | “(...) es necesario comprender que dichos servicios deben ser contratados por la sociedad fiduciaria, en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo. Por lo cual, es la sociedad fiduciaria quien actúa como adquirente. Lo anterior conlleva que la sociedad fideicomitente, en atención a la obligación contemplada en el artículo 615 del Estatuto Tributario, deba expedir factura o documento equivalente a la sociedad fiduciaria en su calidad de adquiriente de los servicios prestados (sean estos de gerencia, construcción o cualquier otro servicio que le preste a la fiduciaria)". |
Ventas en comercio electrónico al exterior | "(...) el obligado deberá soportar dicha venta online con destino al exterior, mediante una factura electrónica de venta, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.17. del Decreto 1625 de 2016 y en el artículo 76 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, cumpliendo con todos los requisitos en materia de facturación establecidos en la normatividad vigente". |
Intermediario de seguros | "La obligación de facturar está ligada a la operación de venta de bienes o prestación de servicios, siendo el obligado a expedir factura electrónica de venta quien venda o preste el servicio, según aplique en cada caso particular. Así las cosas, si en consideración a lo pactado en cada contrato de agencia de seguros se genera la prestación de un servicio y/o la venta de un bien por alguna de las partes (agencia/aseguradora), se deberá expedir la factura electrónica de venta correspondiente por parte del prestador del servicio o vendedor del bien al adquiriente, según aplique en cada caso particular.
Adicionalmente, si dentro del contrato de agencia de seguros, por voluntad de las partes opera un mandato, la factura electrónica de venta deberá ser expedida en todos los casos por el mandatario (agencia de seguros) siendo que, en la factura electrónica de venta, elaborada en virtud del contrato de mandato, se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario. Asimismo, como lo señala el artículo 1.6.1.4.9. ibidem, el mandatario deberá expedir a su mandante la correspondiente certificación, la cual debe estar firmada por contador público o revisor fiscal, según sea aplicable. ". |
Contratos de coaseguro | "Ahora, acerca del tratamiento de la factura de venta en las operaciones de coaseguro, es claro que, sin perjuicio que estas se sustenten en la póliza de seguros, estas dan lugar a la obligación de facturar la cual se debe cumplir mediante la expedición de la factura electrónica de venta". |
Pólizas de seguros expedidas antes del 12 de septiembre de 2020 | "(...) tratándose de la renovación de las pólizas, sin perjuicio que tengan relación con la póliza original, estas constituyen en realidad nuevas obligaciones, ya que cambian condiciones al punto que suponen un nuevo periodo asegurado, así como la determinación del valor de la prima que corresponde al nuevo periodo asegurado, razones por las cuales se considera que en tales eventos, esto es, sobre las renovaciones de pólizas de seguros que tengan lugar a partir del 12 de septiembre de 2020, corresponde al sujeto obligado cumplir con el deber legal de facturar electrónicamente en los términos de las disposiciones y procedimientos que de esta obligación se derivan". |
Visualizaciones de streaming | "Los ingresos recibidos por un responsable del IVA, originados de una plataforma de streaming por concepto de visualizaciones; en particular, su incidencia frente a la obligación de facturar, debe ser analizada bajo la lectura del artículo 615 del Estatuto Tributario que establece, entre otros, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes "deberán expedir factura o documento equivalente (...) por cada una de las operaciones que realicen" independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN. Por lo tanto, partiendo de la base que el responsable del IVA en el caso sub examine sea comerciante, este deberá expedir la correspondiente factura o documento equivalente con ocasión de los ingresos recibidos producto de la visualización del contenido audiovisual a través de la plataforma de streaming. Esto, bajo el supuesto que el individuo no se enmarca en los supuestos establecidos en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016. Finalmente, nuevamente se reitera la importancia de diferenciar lo antepuesto del servicio de streaming en sí mismo, respecto del cual, el prestador también estaría en la obligación de expedir factura o documento equivalente por sus servicios, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley aplicables". |
Operaciones de comercio exterior y en zonas francas | "¿Es válido aceptar la factura electrónica aportada por el proveedor en el extranjero o por el contrario esta debe ser suministrada en físico original previo a la transmisión y aceptación de las declaraciones de importación? "(...) en las operaciones de importación, la factura de venta como documento soporte de la declaración de importación debe presentarse bien sea en forma física o electrónica, siempre en original. Ahora, si bien, tratándose de factura electrónica de venta, al ser este un documento electrónico admitido por la legislación vigente como soporte de la respectiva declaración de importación se prevé que debe allegarse antes de la presentación de la declaración de importación correspondiente, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin que sea necesaria su impresión. No obstante, se advierte que en la legislación nacional actualmente no existe reglamentación acerca de la recepción de la factura electrónica de venta como documento electrónico en operaciones de importación. Por lo tanto, hasta tanto no se regule dicha recepción del documento electrónico, la factura de venta deberá presentarse en original en medio físico".
"¿Cuándo se va a realizar una importación de una mercancía al territorio colombiano, el vendedor se encuentra en el extranjero pero tiene una oficina filial en Colombia, quien realizará la expedición de la factura comercial? Nótese que la importación y la venta en el territorio colombiano son operaciones diferentes, y cada una de éstas debe cumplir, según con sus características, con las obligaciones en materia de facturación, de conformidad con los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, así como las disposiciones reglamentarias consagradas en los artículos 1.6.1.4.1. De igual forma, las obligaciones en materia del impuesto sobre las ventas y facturación dependerán de quiénes realicen las correspondientes operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, por lo que será necesario establecer, de igual forma, si se constituye un establecimiento permanente de la entidad extranjera en Colombia".
"¿Existe una norma de facturación que le da al formulario de movimiento de mercancías el mismo valor que la declaración de importación para efectos del soporte de costos? "Así, la normatividad tributaria vigente en materia de la obligación de facturar no considera en ningún caso que el formulario de movimiento de mercancía sea documento soporte de costos, deducciones o impuestos descontables. Lo anterior aplica inclusive en aquellas operaciones en las cuales aduaneramente dicho formulario sea el soporte de la salida de mercancías de la zona franca al resto del territorio aduanero nacional, por no proceder el pago de tributos aduaneros".
¿Cómo se debe facturar en exportaciones? "Las ventas en operaciones de exportación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.17 del Decreto 1625 de 2016, el artículo 76 y el numeral 6 del artículo 90 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, deben soportarse en factura electrónica y no con documento equivalente, puesto que en la normatividad vigente no existe documento equivalente destinado a este tipo de operaciones".
"¿Puede el empresario emitir en Colombia una factura a la plataforma por el valor de la mercancía al ser esta quien le paga finalmente al empresario, así la plataforma no acepte o no se haga responsable de la factura como una cuenta por pagar en su contabilidad?" "Las facturas expedidas por las ventas de las mercancías objeto de exportación, deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.1. y 1.6.1.4.17 del Decreto 1625 de 2016 y en la Resolución DIAN 000042 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya". "¿Qué tratamiento se debe dar a los servicios de soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos por parte de un usuario industrial de zona franca, cuando en desarrollo de un contrato vigente es necesario el cambio de algunas de sus piezas, para ser reemplazadas por partes nuevas, por lo tanto, en la factura del servicio prestado se involucran dos ítems: la mano de obra y las piezas que se reemplazan? ¿Se pueden incluir los valores del servicio y las piezas cambiadas en una sola factura, o pueden facturarse en forma separada a solicitud del cliente, el cual puede estar en el exterior o en el resto del territorio aduanero nacional? "La expedición de la factura de venta y/o del documento equivalente, comprende su generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquiriente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario”.
"¿Cuál es el documento idóneo para que el administrador de la zona franca (usuario operador) realice el cobro de servicios que se encuentran gravados con IVA prestados por él en virtud del régimen franco a los copropietarios? Cuando con ocasión de la propiedad horizontal, se preste algún servicio sometido a gravamen, ya sea por concepto del impuesto sobre la renta, o expresamente por concepto del impuesto sobre las ventas, dicha operación deberá ser soportada mediante factura, documento equivalente o documento soporte, al tenor de lo dispuesto en los artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones consagradas en el artículo 19-5 del Estatuto Tributario. Cuando una empresa no residente que envía insumos del exterior para que un usuario industrial de zona franca le preste y facture un servicio de maquila y, una vez obtenido el bien final, dicha empresa lo recibe en zona franca y desde allí, lo vende a clientes en el exterior o a terceros en el territorio aduanero nacional quienes la nacionalizan” "¿Puede el usuario industrial de zona franca facturar a su cliente en el exterior? ¿esta factura se puede hacer en dólares americanos? Frente a la pregunta de cómo debe facturar el usuario industrial de zona franca los servicios de maquila prestados al no residente, se precisa que a efectos de expedir la factura en casos como el analizado, siendo la factura, documento prueba de las operaciones de venta y prestación de servicios y soporte del registro contable de las transacciones generadoras de impuesto, no existe disposición que prohíba facturar en moneda diferente al peso de curso legal, pero los valores deben ser registrados en la factura además en moneda funcional, y el pago, salvo obligaciones que correspondan a operaciones cambiarias, deberá convertirse a pesos Colombianos. Es así como el artículo 73 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, indica que la factura electrónica de venta debe generarse en la moneda funcional. Sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda. Ahora, respecto a la posibilidad de facturar en otra moneda distinta al peso colombiano, se debe tener en cuenta que si bien, no existe una prohibición expresa para facturar en dólares, la moneda que se debe utilizar para las operaciones en nuestro país es la moneda legal colombiana, en esta medida se debe hacer la conversión a pesos colombianos".
"¿Cuándo a las agencias de aduana el mandante les entrega un mandato en el cual se detalla que los pagos de tributos, y demás gastos, como almacenamiento y cargue, más gastos en puerto, son responsabilidad del importador, por lo tanto, el único servicio que facturamos es el de agenciamiento aduanero, se puede seguir facturando solo este servicio, o, tiene la agencia que hacerse cargo de todas las erogaciones en las que incurra el importador? En conclusión, las agencias de aduanas deben facturar directamente por los servicios que prestan en tal calidad, ya sea que lo hagan directamente al importador o exportador que los contrata, o al mandatario, cuando sean contratadas por éste, en razón a un contrato comercial de mandato. El mandatario facturará a su vez al importador o exportador (mandante), dependiendo de los términos y condiciones del contrato de mandato comercial que hayan suscrito. Lo anterior sin perjuicio del contrato de mandato aduanero que el importador o exportador debe suscribir con la agencia de aduana para que actué como declarante en una declaración aduanera presentada ante la DIAN".
"¿Es posible facturar el flete internacional, en el transporte de mercancías aéreo, marítimo y terrestre, como un ingreso propio, toda vez que, dada la condición de agente de carga internacional, lo común y cotidiano es que la empresa pague todos los gastos del cliente y posteriormente facture los servicios prestados al cliente? No es posible que la agencia de carga internacional facture el flete internacional como un ingreso propio, toda vez que el contrato de agencia de carga internacional tiene la naturaleza de un contrato de mandato con representación. Por lo tanto, los ingresos percibidos por el mandatario -agente de carga-, en razón a la ejecución del encargo encomendado, son diferentes a aquellos pagados por éste a terceros por el servicio de transporte".
"¿Para la nacionalización de chatarra procedente de zona franca, debe expedirse factura comercial, como documento soporte de la declaración de importación, cuando el negocio jurídico que dio lugar a la importación es un contrato de compraventa o contrato de cesión? Y en caso de no ser lo anterior, ¿cómo se podría nacionalizar un desperdicio de chatarra sin contar con la factura comercial por no ser reembolsable? De acuerdo con lo señalado anteriormente, y respecto a la operación de importación, no será necesario aportar la factura comercial o documento equivalente como documento soporte a la declaración de importación cuando no sea obligatoria la expedición de esta a efectos de las normas tributarias y aduaneras vigentes".
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