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2022-08-25

Autorización para el cambio de titular de inversión extranjera:

¿Quién, como y cuando debe presentarse la declaración de garantía del pago del impuesto ante la Autoridad Tributaria?

Como es de su conocimiento, el Articulo sobre "Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera" del Estatuto Tributario establece que "Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos Nacionales, el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto.

PARÁGRAFO. (…) Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión".

 

Al respecto, la peticionaria preguntó "¿Quién debe cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera (Formulario 150)?" Y si "¿La declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera (Formulario 150) puede ser presentada por la Sociedad B (sociedad del exterior a la que se le adjudicaron las acciones de la sociedad colombiana)?".

No sin antes haber planteado unos supuestos fácticos, que la Entidad doctrinante destacó de la siguiente forma:

"A. Una sociedad del exterior (Sociedad A) fue liquidada en el año 2017 conforme a las reglas comerciales de su país de domicilio.

B. La Sociedad A poseía una participación accionaria en una empresa colombiana, la cual, a la fecha, aún aparece registrada como inversión extranjera en Colombia.

C. Con la liquidación de la Sociedad A, la participación accionaria en la empresa colombiana le fue adjudicada a otra compañía del exterior (Sociedad B).

D. La Sociedad A nunca se inscribió en el RUT y no confirió poder a un tercero en Colombia para que realizara dicho trámite.

E. La Sociedad A, a la fecha, no ha presentado la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera (Formulario 150)"

Ahora bien, iniciando con la respuesta, la DIAN precisó que "el artículo 1.6.1.13.1.1. del Decreto 1625 de 2016 señala: "(…) Registro del cambio de titular ante el Banco de la República. el inversionista deberá presentar al Banco de la República, juntamente con dichos documentos, aquellos que acrediten la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación"".

En cuanto a la definición de cambio de titular de inversión extranjera, la Autoridad Tributaria mencionó que esta debe entenderse como "todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo".

Sobre el termino legal y la obligación para presentar la respectiva declaración por cambio de titular de la inversión extranjera, la DIAN señaló que "debe tenerse en cuenta, en cada caso particular, lo dispuesto expresamente por el artículo 1.6.1.13.2.19. del Decreto 1625 de 2016 sobre la obligación y término legal".

Adicionalmente, la Entidad recordó su doctrina para indicar que: "es obligatorio presentar dicha declaración, sin consideración al hecho que motive la sustitución y con independencia de si de la operación resultan ingresos o no".

Por otra parte, la Autoridad Tributaria adujó que los representantes deben cumplir con los deberes formales de sus representados, como lo es el caso de los Representantes Legales o apoderados de las sociedades o empresas receptoras de inversión extranjera; de acuerdo con lo dispuesto por "el artículo 572 del Estatuto Tributario".

Una vez hubo expuesto lo anterior, la DIAN concluyó:

PRIMERO: "(…) el representante legal o apoderado de la sociedad colombiana receptora de la inversión tendría que cumplir con el deber formal de presentar la declaración de renta que no presentó la sociedad extranjera liquidada".

SEGUNDO: "(…) se deberá tener en cuenta que si la declaración se presenta de manera extemporánea deberán calcularse y pagarse las sanciones e intereses correspondientes".

TERCERO: "(…) esto tendrá que ser analizado y debidamente definido -por cada contribuyente-en cada caso particular, sin perjuicio de las amplias facultades de investigación y fiscalización de las que goza la Autoridad Tributaria en los términos del artículo 684 del Estatuto Tributario".

 

Ver aquí ficha del Concepto DIAN 431 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aquí Concepto DIAN 431 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

Cristian Nicolas Cardozo Gonzalez.

PwC | TLS – Impuestos en Línea


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