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2022-08-29

¿Conoces el límite a la deducción que tienen los partícipes independientes por concepto de aportes a cesantías?:

Entérate aquí del criterio de la DIAN acerca de si los ingresos base para liquidarlos deben corresponder a una cédula en específico.

En esta oportunidad, se le consultó a la DIAN con respecto a:

¿el límite de "un doceavo del ingreso gravable del respectivo año gravable" debe calcularse con el total del ingreso gravable o en relación con el ingreso de las rentas de capital, en la deducción del impuesto de renta por aportes a fondos de cesantías efectuados por participes independientes (persona natural)?

Sobre el particular, la entidad tuvo en cuenta el inciso 6° del artículo 126-1 del Estatuto Tributario el cual estableció:

"(…) Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año. (…)".

Adicionalmente, la entidad se había pronunciado sobre el tema anteriormente en el Oficio No. 014866 del 14 de marzo de 2005:

(…)

"Conforme con la regla de interpretación de las leyes, contenida en el artículo 29 del Código Civil , según la cual las palabras técnicas de toda ciencia o arte, se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso, se concluye que "los partícipes independientes" de los Fondos de Cesantías a que se refiere el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, son aquellos definidos por la norma especializada en el tema, en este caso, el artículo 164 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Por lo tanto, para beneficiarse de la deducción del impuesto sobre la renta por concepto de aportes a un Fondo de Cesantías, es necesario que el contribuyente esté afiliado a uno de estos Fondos y cumpla con las condiciones que establece el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para los afiliados independientes."

El despacho consideró importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.2.1.20.3. del Decreto 1625 de 2016 sobre esta deducción donde se precisa la forma como podrá ser detraída de las rentas de trabajo, de capital y no laborales:

"Artículo 1.2.1.20.3. Rentas exentas y deducciones. Son rentas exentas y deducciones aquellas autorizadas de manera taxativa por la ley y que no están comprendidas dentro del concepto de costos y gastos establecido en el artículo 1.2.1.20.5., del presente decreto.

Por otra parte, la Administración de impuestos señaló que en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios se podrán detraer las rentas exentas y deducciones, así:

1. Rentas de la cédula general: En esta cédula se podrán detraer las siguientes rentas exentas y deducciones:

1.1. Rentas de trabajo: Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes: (…)

1.1.2. Deducciones: Son las establecidas en el artículo 119, el inciso 6 del artículo 126-1 y el artículo 387 del Estatuto Tributario. (…)

1.2. Rentas de capital: Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes: (…)

1.2.2. Deducciones: Corresponden al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, los intereses a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.

1.3. Rentas no laborales: Las rentas exentas y deducciones aplicables a estos ingresos son las siguientes: (…)

 1.3.2. Deducciones: El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de conformidad con el inciso 2 del artículo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, los intereses a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario y los aportes de que trata el inciso 6 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario".


Ver aquí ficha Concepto DIAN 942 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aquí Concepto DIAN 942 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

 

Maria Alejandra Triana Mantilla.

 

PwC | Impuestos en Línea.


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