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2022-08-30

Declaraciones de retención en la fuente: Tres aspectos clave a tener en cuenta para considerar cuando se entienden como no presentadas:

Encuentra aquí las consideraciones de la DIAN y entérate bajo que eventos estas declaraciones podrían corregirse sin sanción.

Con respecto a las declaraciones de retención en la fuente, se plantearon los siguientes interrogantes:

PRIMERO: "¿Puede proferirse un acto administrativo para dar de baja las declaraciones de retención en la fuente, presentadas sin pago, erróneamente por un no obligado?"

Para contestar a la pregunta planteada, la DIAN se remitió a el artículo 594-2 del Estatuto Tributario establece que: "Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno". Así mismo, la entidad en doctrina pasada ya se había pronunciado respecto del tema señalando que:

(…)

"en los casos previstos en el citado artículo 594-2, no hay lugar a proferir auto declarativo, el acto administrativo... por el cual se declara que no había obligación de declarar, debe producirse dentro del proceso que adelante la Administración."

SEGUNDO: "¿Cuándo se presenta sin pago una declaración de retención en la fuente y luego el agente de retención presenta con pago otra con un valor a pagar inferior a la primera, alegando que este es el valor real para pagar, podría darse de baja la primera declaración?"

La entidad citó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario el cual estableció que: "Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare y mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible"

TERCERO: "¿Pueden corregirse por el procedimiento establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, las declaraciones de retención en la fuente que se presentan con error en el período o en el año gravable?"

La DIAN se remitió a El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 el cual expresamente contempla que: "cuando haya inconsistencias "tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable" el diligenciamiento de los formularios prescritos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias (como es el caso de las declaraciones de retención en la fuente), podrán ser corregidas de oficio o a solicitud de parte, sin sanción."

 


Ver aquí ficha Concepto DIAN 991 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aquí Concepto DIAN 991 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

 

Maria Alejandra Triana Mantilla.

 

PwC | Impuestos en Linea.


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