Con respecto a la Resolución DIAN No. 000164 del 2021 se plantean las siguientes preguntas:
1. "¿En virtud del porcentaje de su inversión, puede categorizarse a un fondo de pensiones (estructura sin personería jurídica), creado, domiciliado y operante bajo leyes extranjeras, como el beneficiario final de un fondo de capital privado creado, domiciliado y operante bajo leyes nacionales?
2. De acuerdo con el anterior interrogante, ¿es predicable y exigible la obligación contenida en el artículo 4° de la Resolución, a un fondo de pensiones (estructura sin personería jurídica), creado, domiciliado y operante bajo leyes extranjeras?
3. En caso de que dicho fondo pensional (estructura sin personería jurídica), creado, domiciliado y operante bajo leyes extranjeras, esté llamado a cumplir con la obligación contenida en el artículo 4° de la Resolución, ¿los llamados a ser reportados como sus beneficiarios finales, serían cada uno de sus afiliados cuya participación sea superior al cinco por ciento (5%), o, los organismos encargados de la gestión y dirección de dicho fondo?"
Para contestar la consulta planteada, la entidad citó a el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 se definen las estructuras sin personería jurídica o similares en los siguientes términos:
"Estructuras sin personería jurídica o similares: Son estructuras sin personería jurídica o similares, entre otras, los patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, los contratos de colaboración empresarial, los fondos de capital privado o inversión colectiva, los fondos de deuda pública, los fondos de pensiones y cesantías, y demás estructuras sin personería jurídica o similares de acuerdo con el artículo 4o de la presente Resolución"
Así mismo, el artículo 4 de la misma resolución establece que: "obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB son:
3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
3.1. Las creadas o administradas en la República de Colombia.
3.2. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
3.3. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia."
Consecuencialmente, la DIAN señaló que: "únicamente las estructuras sin personería jurídica o similares que cumplan con uno o más de los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB."
Ver aquí ficha Concepto DIAN 983 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
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Noticia elaborada por:
Maria Alejandra Triana Mantilla.
PwC | Impuestos en Linea.