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2022-09-07

CINCO Puntos Clave sobre el reintegro de la retención en la fuente practicada en exceso:

Encuentra aquí las consideraciones de la DIAN sobre la forma en como debe interpretarse la norma del Decreto Único Tributario.

Como es de su conocimiento, el artículo de "Reintegro de valores retenidos en exceso." del Decreto Único Tributario (DUT) establece que "En el mismo periodo en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar".

Al respecto, el peticionario consultó a la Autoridad Tributaria lo siguiente:

"¿Por reintegro se debe entender como la devolución del pago o el registro contable de las retenciones practicadas en exceso?"

La DIAN respondió a esta pregunta señalando una serie de premisas que condensamos en los siguientes CINCO Puntos Clave sobre el reintegro de la retención en la fuente practicada en exceso:

PRIMERO: La Autoridad Tributaria aclaró que "el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016 contempla un procedimiento para el reintegro de valores retenidos en exceso o indebidamente, cuando a ello hubiere lugar". Adicionalmente, destacó de este mismo artículo que "En el mismo periodo en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar".

SEGUNDO: Posteriormente, la Entidad recordó su doctrina y adujó lo siguiente:

"(…) en la interpretación de cualquier disposición normativa es menester acudir en primer orden a la interpretación gramatical (cfr. artículos 27, 28 y 29 del Código Civil) y teniendo en cuenta "el principio general de interpretación jurídica según el cual donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete" (cfr. Sentencia C-317/12, Corte Constitucional, M.P. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA) (…)".

TERCERO: Así mismo, la DIAN indicó que para la consulta planteada "no puede perderse de vista lo establecido en el artículo 27 del Código Civil que establece el criterio de interpretación gramatical de las normas en los siguientes términos: "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal"".

CUARTO: Luego, la Autoridad Tributaria precisó que "según el significado de "reintegro" del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española ("RAE") éste debe entenderse como el "Pago de un dinero o especie que se debe"".

QUINTO: Para finalizar, la DIAN concluyó que "de lo mencionado anteriormente y, realizando una interpretación gramatical del segundo inciso del artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016, este Despacho entiende que el concepto de "reintegro" se refiere al pago del valor que fue retenido en exceso o indebidamente".

 

Ver aquí ficha del Concepto DIAN 1006 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aquí Concepto DIAN 1006 de 2022.


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