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2022-09-14

Concepto unificado DIAN sobre facturación electrónica – Tercera entrega: casos en los cuales no se requiere de la expedición de factura o documento equivalente:

Acá los criterios para determinar operaciones o personas que están exceptuadas de esta obligación formal.

Tal y como lo anunciamos el pasado 22 de agosto en esta edición del Tax & Legal Times (ver aquí noticia), la DIAN unificó toda su doctrina relacionada con la facturación electrónica.

Con el fin de abordar los temas más relevantes de dicha doctrina, preparamos cada miércoles de obligaciones formales un cuadro resumen de cada uno de los siguientes temas:

Primera entrega: Obligación formal de facturar (Ver aquí primer resumen)

Segunda entrega: Sujetos obligados y no obligados (Ver aquí segundo resumen)

Tercera entrega: casos en los cuales no se requiere de la expedición de factura o documento equivalente

Cuarta entrega: Modalidades para suplir la obligación de facturar

Quinta entrega: Funcionalidades del sistema de facturación electrónica

Sexta entrega: Funcionalidades de los documentos soporte

Séptima entrega: RADIAN

El día de hoy desarrollaremos la tercera entrega relacionada con sujetos obligados y no obligados:

 

Reembolso de gastosPor lo tanto, bajo el supuesto de reembolso de gastos, debe concluirse que éste no da lugar a la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, dado que dicho concepto no se origina en la venta de un bien o en la prestación de un servicio. No obstante, se precisa que para que el contratante pueda imputarse las deducciones por estos costos, gastos y/o impuestos descontables según corresponda, los mismos deben estar debidamente soportados.
Impuestos, tasas y contribucionesDe manera que, toda vez que el cobro de impuestos, tasas o contribuciones no obedece a una venta de bienes o prestación de servicios susceptibles de ser facturadas por tratarse de tributos y fundarse en la facultad impositiva del Estado, del cobro de estos no se deriva la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, so pena de disposición expresa de la norma. Aunado a ello, se debe tener en cuenta lo dispuesto respecto al impuesto sobre las ventas -IVA en el artículo 1.3.1.13.6 del Decreto 1625 de 2016.
Cuotas de administración¿Las propiedades horizontales deben facturar el cobro de las cuotas de administración?
Así, el artículo 1.3.1.13.5. del Decreto 1625 de 2016 reconoce que las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios son un aporte de capital que deben de una erogación necesaria causada por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. En consecuencia, el pago de esta no obedece a la prestación de un servicio o venta de un bien por parte de la copropiedad a sus comuneros, sino que en esencial estas se destinan al sostenimiento y funcionamiento de dicha copropiedad. Por lo tanto, estas cuotas de administración de las propiedades horizontales no generan la obligación de facturar en los términos de los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario y del artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016.

¿Las cuotas de administración que cobra una entidad gremial, apolítica, de derecho privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro cuyos fines destinadas a contribuir al desarrollo integral y sostenible e integral y defender los intereses de sus afiliados se deben facturar?
Acorde con todo lo anterior, las asociaciones gremiales deben determinar independientemente de la denominación que den a las cuotas, bien sea de afiliación, sostenimiento o extraordinarias, su naturaleza y objeto, con el fin de establecer si esto implica o no la obligación de expedir factura o documento equivalente de acuerdo con lo previamente explicado. De tal modo, si las asociaciones gremiales ofrecen servicios a sus socios y/o terceros, y a cambio de ello reciben una contraprestación, estarían frente a ingresos por la prestación de servicios que exigen la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente.
Tarjetas de regalo y otras ventas de derechosAhora, en relación con el derecho contenido en un título o bono evaluable en dinero, éste es un derecho. Cosa diferente son los bienes adquiridos con ese bono, los cuales se deberán facturar y pueden estar gravados o no con el IVA.
Así, el adquirente del bono, efectúa un pago por anticipado de una suma de dinero que se hace explícita en un soporte (bono) que puede utilizar el mismo adquirente o el beneficiario que estipule genéricamente o en forma expresa, para que lo redima en el comercio, bien sea por un valor determinado o bien sea por productos y/o servicios específicos, concretándose la operación de venta del bien o servicio en el momento de la redención, momento en el cual igualmente tiene lugar la expedición de la factura de venta y la liquidación del IVA respectivo, si procede.
Compra de cartera con descuentoEn la operación de factroring, cuando se trata de una venta de un derecho de carácter crediticio y el cobro de una obligación, el factor no vende un bien ni presta un servicio, por lo cual, no estaría obligado a expedir la factura o documento equivalente por esa operación.
En el evento en que el factor ejecute actividades conexas o complementarias consistentes en la venta de bienes o prestación de servicios, estaría en la obligación de expedir la factura o documento equivalente por las mismas.
Deducción por pago de regalías(...) la obligación de facturar está ligada a la operación de venta de bienes o prestación de servicios. En consecuencia, el pago realizado por el explotador del recurso no renovable a la entidad pública encargada de liquidar y recaudar las regalías en el marco de un contrato de concesión no dará lugar a la expedición de factura de venta o documento equivalente por parte del ente público.
Convenios interinstitucionalesDe manera que, la exigencia de dicha obligación depende de que se trate de operaciones de venta o prestación de servicios, para lo cual, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016 (sustituido parcialmente por el Decreto 358 de 2020) y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 o la norma que haga sus veces.
Obligación de facturar electrónicamente en los contratos de
concesión bajo el esquema de asociación público-privada -APP
Por su parte, tal como se explicó anteriormente, la obligación de facturar está ligada a la operación de venta de bienes o prestación de servicios. En consecuencia, la entrega de una unidad funcional dentro de las obligaciones contractuales del contrato de concesión en la modalidad de APP por parte del contratista/concesionario, no dará lugar a la expedición de factura de venta o documento equivalente siempre que esta entrega obedezca a la ejecución del contrato de concesión en los términos generales previstos por las normas previamente citadas como instrumento de vinculación de capital privado.
Consecuencias de facturar operaciones no sujetas a la expedición de factura de ventaDe modo que el sujeto obligado a expedir factura de venta o documento equivalente en el marco de sus operaciones debe velar porque las facturas por él expedidas reflejen la integridad de las transacciones comerciales y correspondan a la realidad económica de las mismas, dando estricto cumplimiento a los requisitos legalmente establecidos para su expedición. Esto sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 657 del Estatuto Tributario y de la amplia facultad de la que goza la Autoridad Tributaria, en virtud de lo señalado en el artículo 684 del Estatuto Tributario, de investigar y fiscalizar las operaciones de los contribuyentes cuando haya lugar a ello.



 

 Ver aqui Concepto Unificado DIAN 106 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

Cristian Nicolas Cardozo Gonzalez.

PwC | TLS – Impuestos en Línea

 


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