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2022-09-21

Documento soporte por operaciones con no obligados a facturar electrónicamente:

¿Qué ocurre si no es posible establecer la identificación fiscal del no residente?.

Tal y como lo anunciamos en la noticia de Ultima Hora del pasado viernes 16 de septiembre en esta ocasión la DIAN resolvió una pregunta en cuanto a la elaboración del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, cuando no se tiene residencia fiscal en el país, de la siguiente forma:

“Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “Cuando de los documentos remitidos por parte del prestador de servicios en el exterior sin residencia fiscal en el país, no se puede establecer la identificación de éste, ¿Cómo se elabora el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta o documento equivalente para cumplir con lo señalado en el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 167 de 2021?”

Sobre este asunto, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica. Por lo que, su consulta se atenderá en forma general como se enuncia a continuación:

En relación con la identificación del prestador de servicios en el exterior sin residencia fiscal en Colombia, el numeral 3° del artículo 4° de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021, señala lo siguiente: 

“ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

(…)

3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), el requisito del Número de Identificación Tributaria (NIT), se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente”. (Subrayado fuera de texto)

También, frente a la identificación fiscal de los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios, es pertinente resaltar lo dispuesto en el numeral 16.2. del Anexo Técnico del soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente – Versión 1.1., que dispone: 

“16.2 Códigos para identificación fiscal

16.2.1 Documento de identificación (Tipo de Identificador Fiscal):       

Código

Significado SNO

Residente

No residente

21

Tarjeta de extranjería

 

X

22

Cédula de extranjería

 

X

31

NIT

X

X

41

Pasaporte

 

X

42

Documento de identificación extranjero

 

X

47

PEP

 

X

50

NIT de otro país

 

X

(…)”. (Negrilla fuera de texto)

Por lo que, de lo antes expuesto, se interpreta que para el caso de los servicios prestados en el exterior por parte de prestadores de servicios que no sean residentes fiscales en Colombia, se deberá incluir la identificación del prestador del servicio no inscrito en el RUT, de acuerdo con la norma previamente citada en concordancia con el Anexo Técnico del soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente – Versión 1.1.

En consecuencia, en el evento en que un contribuyente (adquirente del servicio) celebre una operación económica con un prestador de servicios sin residencia fiscal en Colombia, para efectos de acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta o impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas– IVA, según corresponda, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, este deberá generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016”.

 

Ver aquí ficha del Concepto DIAN 1070 de 2022 (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times)

Ver aquí Concepto DIAN 1070 de 2022.

 

Noticia elaborada por

Nicolas Cardozo Gonzalez

PwC | TLS – Impuestos en Línea


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