En el presente concepto jurídico emitido por la DIAN, se consultó:
“Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea la siguiente inquietud:
“(…) ¿un sujeto no obligado a emitir factura electrónica está excluido de la obligación de generar y transmitir de manera electrónica el documento soporte, en el caso de adquisiciones de bienes y servicios con no obligados a facturar, independientemente de que tenga o no la calidad de responsable del IVA?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto al objeto consultado, se indica que el “Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y sistema de factura electrónica” en el descriptor No. 4.1.4. que aborda las “Modalidades (física y electrónica)” del citado soporte, precisó:
“(…) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000167 de 2021, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente debe ser generado:
- En forma física por los sujetos que no son obligados a facturar electrónicamente.
- En forma electrónica por los facturadores electrónicos.
4.1.4.1. El documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente generado en forma física.
La aplicación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, cuando éste deba ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, hace referencia a que el mismo deba generarse de físicamente y no de manera electrónica, sin que ello se limite a un documento litográfico o autógrafo.
Por ende, siempre que se cumplan con todos los requisitos previstos en las disposiciones mencionadas, el documento soporte debe estar generado en forma física, bien sea impreso en papel, o en un formato físico pre impreso.
De conformidad con el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 19 de la Resolución DIAN No. 0000167 de 2021, la generación física de este documento soporte se mantiene únicamente para los sujetos adquirientes no obligados a facturar electrónicamente que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA". (Subrayado fuera de texto)
En consecuencia, de conformidad con las normas y la doctrina vigente, la generación física del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se mantiene únicamente para los sujetos adquirientes no obligados a facturar electrónicamente que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, siempre que estos requieran soportar la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Por otra parte, los sujetos obligados a facturar electrónicamente deberán generar el citado soporte en forma electrónica”.
Ver aquí ficha del Concepto DIAN 1130 de 2022.
Ver aquí Concepto DIAN 1130 de 2022.
Noticia elaborada por:
Cristian Nicolas Cardozo Gonzalez.
PwC | TLS – Impuestos en Línea