1.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Modificaciones al Sistema cedular
- Para determinar la renta líquida gravable de personas naturales residentes a la que le serían aplicables las tarifas progresivas del Art. 241 del E.T., se deben sumar las rentas líquidas de cada cédula (incluyendo dividendos y pensiones). A diferencia del PL, la ponencia para el primer debate excluye de este cálculo la ganancia ocasional gravable.
- Se mantiene la iniciativa de reducir el límite de la cédula general de acuerdo con el cual, las rentas exentas y deducciones no pueden exceder del 40% o 1.340 UVT anuales. No obstante, se dispone que el contribuyente podrá deducir, en adición al límite establecido anterior, 72 UVT por dependiente hasta un máximo de 4 dependientes.
En el PL la reducción que se proponía era a 1.210 UVT sin posibilidad de adicionar la deducción por dependientes. Actualmente este umbral asciende a 40% o 5040 UVT.
- Se incluye una nueva propuesta, de acuerdo con la cual las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general, podrían deducir el 1% del valor de las adquisiciones realizadas durante el año, sin que exceda 240 UVT previo cumplimiento de los siguientes requisitos i) la adquisición no haya sido solicitada como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, ii) se soporte con factura electrónica, iii) se pague con medios electrónicos y iv) la factura sea expedida por los obligados a expedirla.
- Esta deducción no estaría sometida al límite establecido para la determinación de la renta cedular y no se requiere que tenga relación de causalidad con su actividad productora de renta.
- PENSIONES: Actualmente, existe una exención para las pensiones que puede llegar hasta 12.000 UVT anuales (1.000 mensuales), el proyecto reduciría esta exención a 1.790 UVT
- RENTAS DE TRABAJO: Se reduce el tope del 25% renta exenta laboral de 240 UVT mensuales hasta 2.880 UVT anuales a 790 UVT anuales
- TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Podrán aplicar la renta exenta de trabajo, y estar sometidos a la tarifa progresiva de rentas laborales, sin necesidad de cumplir el requisito de tener vinculados menos de dos trabajadores por un término inferior a 90 días
- INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVAS O DEVOLUCIONES DE SALDOS DE AHORRO PENSIONAL: El tratamiento de las pensiones sería aplicable a los ingresos derivados de ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
- Ingresos en especie: Se adicionaría un parágrafo que exceptúa de considerar dentro de tal calificación los pagos que efectúa el empleador a terceras personas en cumplimiento de pactos colectivos de trabajadores y/o convenciones colectivas de trabajo.
2. TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
a. Concepto de sociedades nacionales- Sede de Administración efectiva "SEA"
Se eliminaría la referencia al lugar donde los "altos ejecutivos" ejercen sus responsabilidades para establecer que existe SEA en Colombia, y en su lugar, se dispone como criterio el lugar donde se llevan a cabo las actividades diarias de la sociedad o entidad.
b. Presencia Económica Significativa – PES
Se ajustan las reglas que incorporan este nuevo concepto, para establecer unas independientes para la comercialización de bienes, y para prestación de servicios.
Se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá una presencia económica significativa en Colombia cuando:
- Comercialización de bienes
Se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá una presencia económica significativa en Colombia cuando:
Se mantenga interacción (es) deliberada (s) y sistemática (s) en el mercado colombiano, esto es, con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional;
Durante el año gravable anterior o en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional.
- Prestación de servicios desde el exterior: Se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta, sin necesidad de cumplir los requisitos adicionales quienes presten los servicios listados en la norma ( entre otros):
Aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas, suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia y Suscripciones digitales a medios audiovisuales
Servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo "software" personalizado y suministro de derecho de uso o explotación de intangibles.
Permanece la modificación al Art. 24 del E.T. donde se reseña como ingreso de fuente nacional el proveniente de la venta de bienes y /o servicios realizados por no residentes con presencia económica significativa en Colombia, a favor de usuarios ubicados en el territorio nacional.
La persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, una tarifa del 5% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional.
En caso contrario, se deberá practicar una retención en la fuente del 10% cuyos agentes de retención serán las entidades emisoras de las tarjetas de crédito, entre otros.
El equipo de PwC ha preparado los siguientes resúmenes:
Encuentra aquí el resumen detallado de la ponencia para primer debate de la reforma tributaria de 2022.
Encuentra aquí el resumen ejecutivo de la ponencia para primer debate de la reforma tributaria de 2022.