En esta oportunidad a la DIAN le correspondió resolver el siguiente interrogante:
"(…). Conforme con lo anterior, y si bien el concepto "impuestos pagados" ha sido estructurado y normalizado por la OCDE este admite varias interpretaciones, por lo que se solicita de manera respetuosa emitir un concepto que establezca en detalle qué comprende el impuesto pagado al que se refiere el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución No. 131 de 2021".
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
El artículo 260-5 del Estatuto Tributario establece la obligación de presentar el Informe País por País en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 260-5. DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. La documentación comprobatoria comprende:
(…)
2. A partir del año gravable 2016, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se ubiquen en alguno de los supuestos que se señalan a continuación, deberán presentar un informe país por país que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global:
a) Entidades controlantes de Grupos Multinacionales, entendiéndose como tales aquellas que reúnan los siguientes requisitos: i) Sean residentes en Colombia.
ii) Tengan empresas filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso. iii) No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero. iv) Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados.
v) Hayan obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a ochenta y un millones (81.000.000) UVT;
- Entidades residentes en el territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la entidad controladora del grupo multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar el informe país por país a que se refiere el presente numeral;
- Una o más entidades o establecimientos permanentes residentes o ubicados en el territorio nacional que pertenezcan a un mismo grupo multinacional cuya matriz resida o se ubique en el extranjero y que reúnan los siguientes requisitos:
- Que de manera conjunta tengan una participación en los ingresos consolidados del grupo multinacional igual o mayor al veinte por ciento (20%);
- Que la matriz no haya presentado en su país de residencia el informe país por país al que se refiere el presente numeral, y iii) Que el grupo multinacional haya obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a ochenta y un millones (81.000.000) UVT.
En caso de existir más de una entidad o establecimiento permanente del Grupo residentes en Colombia y cuando se cumplan los anteriores requisitos, será responsable de presentar el informe país por país la entidad o establecimiento permanente que haya sido designado por el grupo multinacional, o en su defecto, la entidad o establecimiento permanente que posea el mayor patrimonio en Colombia a 31 de diciembre del año gravable al que corresponde el informe país por país.
El informe país por país deberá ser enviado en los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca el Gobierno nacional". (Subrayado y negrilla fuera de texto).
En concordancia con lo anterior, los artículos 1.2.2.2.3.1. al 1.2.2.2.3.7. del Decreto 1625 de 2016, establecen las definiciones, requisitos, condiciones y demás disposiciones aplicables a la presentación del Informe País por País.
Para estos efectos, la Resolución DIAN No. 000080 del 26 de noviembre de 2019 junto con sus anexos técnicos, establecen el procedimiento, contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse en el Informe País por País
No obstante, en el año 2019 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE anunció la versión 2.0 del xml del Informe País por País, modificando las especificaciones técnicas del mismo, el cual entró en vigor a partir del 1 de febrero de 2021. En virtud de lo anterior, se expidió la Resolución DIAN No. 000131 del 12 de noviembre de 2021, por medio de la cual, entre otros, se modificó el Anexo Técnico 2 de la Resolución DIAN No. 000080 de 2019 con el fin de ajustarlo a las nuevas directrices de la OCDE.
Ahora bien, el Anexo 2 "Especificaciones Técnicas", el cual contiene la Guía de Usuario País a País, establece la información sobre los elementos de datos específicos y los atributos que describen dicho elemento de datos en el esquema xml país a país. Es así como, respecto al elemento "Taxpaid", se indica:
"En el elemento TaxPaid, (Impuesto sobre la renta pagado criterio de caja)" se debe proporcionar el monto total del impuesto sobre la renta realmente pagado durante el año fiscal pertinente por todas las Entidades vinculadas residentes a efectos fiscales en la correspondiente Jurisdicción Tributaria. Los impuestos pagados deben incluir los impuestos en efectivo pagados por una entidad vinculada a la jurisdicción fiscal de residencia y a todas las demás jurisdicciones fiscales. Los impuestos pagados deben incluir las retenciones a cuenta pagadas por otras entidades (empresas asociadas y empresas independientes) con respecto a los pagos a la Entidad vinculada. Así, si la compañía A que reside en la Jurisdicción Tributaria A gana interés en la Jurisdicción Tributaria B, el impuesto retenido en la Jurisdicción Tributaria B debe ser reportado por la compañía A". (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Debe tenerse en cuenta que, el Informe País por País obedece al cumplimiento y el desarrollo de la Acción 13 del Plan de Acción Contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, en inglés) de la OCDE, la cual establece, entre otros, la necesidad de establecer:
"normas relativas a la documentación sobre precios de transferencia para aumentar la transparencia hacia la administración tributaria, teniendo en cuenta los costos de cumplimiento para las empresas. Las normas a desarrollar incluirán el requisito de que las empresas multinacionales suministren a todos los gobiernos pertinentes la información necesaria sobre la asignación y el reparto mundial de sus ingresos, la actividad económica y los impuestos pagados en los distintos países, aplicando un modelo común". (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Nótese que al tratarse de información de grupos multinacionales y, teniendo en cuenta que la obligación del Informe País por País ha sido adoptada por diferentes jurisdicciones y es objeto de intercambio entre las mismas, el reporte debe contar con un contenido homogéneo y uniforme.
De esta forma, el Informe País por País sigue unos estándares generales, los cuales no necesariamente tienen correspondencia con el impuesto sobre la renta particular en cada jurisdicción y, por lo tanto, plantea unos lineamientos comunes para determinar el impuesto pagado en las diferentes jurisdicciones.
Así, la OCDE ha establecido que se entiende por impuesto pagado ("Taxpaid"), el impuesto sobre la renta realmente pagado bajo un criterio de caja y en el cual se incluyen las retenciones a cuenta pagadas (en un sentido amplio), las cuales, para el caso colombiano, podrán incluir, por ejemplo, las autorretenciones practicadas. Sin embargo, otros rubros propios de la determinación del impuesto sobre la renta en Colombia no deberán tomarse como impuesto pagado para efectos del Informe País por País. Esto, en todo caso, deberá ser analizado y determinado en cada caso particular.
Ver aquí ficha Concepto DIAN 343 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Ver aquí Concepto DIAN 343 de 2022.
Noticia elaborada por:
Maria Alejandra Triana Mantilla.
PwC | Impuestos en Línea.