El 31 de octubre de 2022, se expidió la Circular No. 0004670 a través de la cual se establece el arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, los cuales están conforme al Decreto 547 de 1995, y no consideran las preferencias arancelarias que se concedan por cuenta de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
En la mencionada Circular se determina el arancel total aplicable a la franja de la carne de cero, de trozos de pollo, de la leche entera, del trigo, de la cebada, del maíz amarillo, del maíz blanco, de la soya en grano, del aceite crudo de soya, del aceite crudo de palma, del azúcar crudo, del azúcar blanco, y del arroz blanco.
Así mismo se establecen las notas del sistema andino de franja de precios, que aplican a cada subpartida que encuentra en cada franja.
Esta Circular entró en vigor el 01 de noviembre de 2022 y rige hasta el 15 de noviembre de 2022.
Ver aqui Circular DIAN 4670 de 2022.
Elaborada por:
Olga Lizeth Medina.
PwC | Aduanas