En el presente concepto jurídico emitido por la DIAN se consultó:
"¿Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán pagar el valor del IVA del parcial del producto comprado al proveedor nacional y no exportado o por el contrario pagar el valor del IVA de la totalidad de la compra sin importar que parte del producto se pudo exportar?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 68 del Decreto 1165 del 2019 establece:
"ARTÍCULO 68. BENEFICIOS DE LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL. Los beneficios derivados de la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional son los siguientes:
- Cuando el gobierno lo determine podrán obtener el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, por las exportaciones realizadas. La distribución del Certificado de Reembolso Tributario deberá ser acordada con el productor.
- Comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA en los términos previstos en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estos sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.
- Las compras efectuadas por sociedades de comercialización internacional no están sujetas a retención en la fuente, en los términos establecidos por el artículo 1.2.4.6.2 del Decreto número 1625 de 2016". (Subrayado y negrilla fuera de texto)
A su vez, los artículos 3 y 5 de la Ley 67 de 1979 señalan de manera expresa:
"ARTICULO 3. Las operaciones de venta de mercancías que realicen fabricantes o productores nacionales a una sociedad de comercialización internacional, para que ésta las exporte, darán derecho a que aquellos se beneficien de los incentivos fiscales y aduaneros otorgados conforme a esta Ley, en la oportunidad en las condiciones que determine el Gobierno". (Subrayado y negrilla fuera de texto)
"ARTICULO 5. La realización de las exportaciones será de exclusiva responsabilidad de la sociedad de Comercialización Internacional y por lo tanto, si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad y condiciones que señale el Gobierno nacional, con base en el artículo 3o. de esta Ley, deberán las mencionadas sociedades pagar a favor del Fisco Nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias". (Subrayado y negrilla fuera de texto)
De acuerdo a las anteriores disposiciones normativas, esta Subdirección interpreta que, en el supuesto planteado por la peticionaria, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán pagar solo el IVA correspondiente a las mercancías que no fueron exportadas objeto del beneficio, en los términos del referido artículo 5."
Ver aquí ficha Concepto DIAN 1124 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Ver aquí Concepto DIAN 1124 de 2022.
Noticia elaborada por:
Maria Alejandra Triana Mantilla.
PwC | Impuestos en Línea.