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2022-11-28

¿Cuándo entra en vigencia el convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Colombia y Japón?:

Acá las consideraciones de la DIAN en materia de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

En esta oportunidad, la DIAN se refirió al convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Colombia y Japón en los siguientes términos:


“Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:

 

“(…) tengo un cliente que debe hacer un pago al exterior por concepto de regalías, específicamente a un proveedor de Japón. Revisando el Convenio de Doble Tributación, éste establece dos tarifas, una del 2% cuando la regalía se grava en el país contrario donde reside quien percibe la regalía, y del 10%. Sin embargo, el proveedor estipula en su cuenta de cobro que la retención a efectuar es del 15%. ¿Sería correcto aplicar esta tarifa? ¿Hay algún documento complementario al convenio de doble tributación?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primera medida, nos permitimos reiterar que este Despacho no es competente para resolver situaciones particulares ni para prestar asesoría específica, toda vez que sus funciones se circunscriben a resolver únicamente las consultas sobre la interpretación de normas tributarias en el marco de competencias de la DIAN. Así, corresponderá a la peticionaria determinar directamente, en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

Ahora bien, el Congreso de la República aprobó el Convenio para Evitar la Doble Imposición (en adelante el “CDI”) suscrito entre Colombia y Japón por medio de la Ley 2095 del 1 de julio de 2021. El artículo 30 del mencionado Convenio establece:

 

ARTICULO 30

ENTRADA EN VIGOR

 

  1. El presente Convenio se aprobará de conformidad con los procedimientos jurídicos de cada uno de los Estados Contratantes y entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha del intercambio de las notas diplomáticas que indiquen dicha aprobación.

 

  1. Este Convenio tendrá efecto:

 

(a) en Colombia:

 


  1. con respecto a los impuestos retenidos en la fuente, por los montos pagados o abonados en cuenta a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor; y

 

  1. con respecto a todos los demás impuestos, para los años fiscales que comiencen en o después del 1 de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor; y

 

(b) en Japón:

 

  1. con respecto a los impuestos recaudados sobre la base de un año fiscal, para los impuestos de cualquier año fiscal que comience en o después del 1 de enero del año calendario siguiente a aquél en el cual el Convenio entre en vigor; y

 

  1. con respecto a los impuestos que no sean recaudados sobre la base de un año fiscal, para los impuestos recaudados a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.

 

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, las disposiciones de los Artículos 25 y 26 surtirán efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio independientemente de la fecha en que se graven los impuestos o del año fiscal al que se refieren los impuestos”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Así, teniendo en cuenta que el pasado 5 de agosto de 2022 se completó el canje de notas entre los dos Gobiernos, el CDI suscrito entre Colombia y Japón entró en vigor el 4 de septiembre del 2022. No obstante, teniendo en cuenta el artículo 30 arriba citado, sus disposiciones en materia de retención en la fuente surtirán efecto a partir del 1º de enero del 2023. 

 

Por lo tanto, aun cuando el Convenio suscrito con Japón se encuentra en vigor desde el 4 de septiembre de 2022, toda vez que solo a partir del 1° de enero de 2023 sus disposiciones surten efecto, únicamente a partir del 1° de enero de 2023 podrán aplicarse las tarifas de retenciones en la fuente allí contenidas.

 

Consecuentemente, deberá efectuarse un análisis particular, atendiendo las condiciones específicas y naturaleza del caso, para poder determinar el tratamiento tributario aplicable a los pagos realizados”.

 

Ver aquí ficha del Concepto DIAN 1244 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times)

Ver aquí Concepto DIAN 1244 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

Nicolas Cardozo

PwC | TLS – Impuestos en Línea. 


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