Tal y como lo anunciamos en nuestra edición del pasado 10 de marzo de 2023 en el Tax & Legal Times, (ver aquí)la Secretaría de Hacienda de Bogotá emitió la siguiente Circular que contiene los lineamientos para la aplicación de la tasa de interés moratoria transitoria establecida en la ley 2277 de 2022 en el distrito capital:
" El Congreso de la República expidió la Ley 2277 de 2022 de 13 de diciembre de 20221
“Por
medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se
dictan otras disposiciones”, cuyo artículo 91 establece un beneficio tributario, en los
siguientes términos:
ARTÍCULO 91°. TASA DE INTERÉS MORATORIA TRANSITORIA. Para las
obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de
junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo
814 del Estatuto Tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés establecida en el artículo
635 del Estatuto Tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos
para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el quince
(15) de mayo de 2023.
Para los efectos de este artículo será válido cualquier medio de pago, incluida la
compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley y el treinta (30) de junio de 2023.
Con el fin de aplicar el beneficio del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 respecto de las
obligaciones tributarias distritales y, con fundamento en los literales a), o) y u) del artículo
4° del Decreto Distrital 601 de 2014, se emiten los siguientes lineamientos:
Obligaciones susceptibles de aplicación de la tasa de interés moratoria transitoria
La tasa de interés moratoria transitoria se aplicará únicamente a las obligaciones tributarias
distritales que a la fecha de publicación de la Ley 2277 de 2022, esto es, 13 de diciembre
de 2022, se encontraren vencidas y cuyo pago total se efectúe a más tardar el 30 de junio de 2023 o para las que se haya suscrito facilidades de pago hasta el treinta (30) de junio
de 2023.
Se entienden como obligaciones vencidas, todas aquellas cuyo plazo para el cumplimiento
haya fenecido sin que medie una conducta por parte del obligado que las satisfaga en
debida forma, sin importar que se haya constituido o no un título ejecutivo, de manera que
aquellos que han incurrido en inexactitud e inclusive en omisión, son considerados
deudores de obligaciones en mora para efectos del artículo 91 de la Ley 2177 de 2022.
Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento ocurra desde el 13 de diciembre de 2022,
inclusive, se liquidarán con el 100% de la tasa de interés moratoria establecida en el artículo
635 del Estatuto Tributario.
Pago total de la obligación
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, se entiende como
pago total la cancelación del ciento por ciento de la obligación adeudada por cada periodo
de liquidación, conforme la normatividad vigente, esto es, anual o bimestral.
En los demás impuestos, el pago total corresponderá al ciento por ciento del valor liquidado
como consecuencia de la materialización del hecho imponible, conforme la normatividad
vigente.
Tratándose de obligaciones con múltiples sujetos pasivos, se aplicará la tasa de interés
moratoria transitoria sobre el pago del ciento por ciento de la obligación tributaria, sin
considerar pagos parciales por cualquiera de los comuneros.
Pago por compensación
La tasa de interés moratoria transitoria también se aplicará respecto de aquellas
obligaciones cuyo pago total se efectúe a más tardar el 30 de junio de 2023 y como
resultado de saldos a favor generados entre el 13 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de
2023, sin perjuicio de que la compensación se realice en un momento posterior y, en todo
caso, antes de la prescripción del término para solicitar la devolución.
Finalmente, se precisa que la atención a los contribuyentes con ocasión a la
aplicación del beneficio, se brindará una vez se realice la correspondiente
parametrización en el Sistema de Información.
La presente Circular se publicará en la página WEB de la entidad".
Ver Circular Interna de SHD 00004 de 2023 aquí