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2023-03-16

La DIAN reitera su doctrina sobre la causación del impuesto sobre las ventas en el Hospedaje:

Lo anterior cobra relevancia, porque hasta el 31 de diciembre de 2022, estuvo exenta la prestación de servicios de hotelería y de turismo.

En esta ocasión se le consultó a la DIAN:

"a. Considerando que hoy se están haciendo recaudos de servicios que serán gravados en el 2023 pero no se tiene certeza del % de IVA que los grave, se debería advertir al usuario que el valor que está hoy pagando es susceptible de impuestos que serán exigibles en 2023?

b. En caso tal que antes que termine el 2023 se determine el valor de IVA para los servicios de turismo, se debería entonces empezar a cobrar el IVA o puede mantenerse el cobro para el año 2023, cuando el servicio sea prestado y facturado?

c. Es posible que con un mandato de recaudo, sólo se oriente éste a la base del servicio, sin considerar impuestos que deberán ser pagados por el usuario al momento de recibir el servicio?"

A continuación presentamos las consideraciones de la entidad:


" Sea lo primero señalar que, acorde con los artículos 45 de la Ley 2068 de 2020 y 65 de la Ley 2155 de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022 estará exenta del IVA “la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, Incluyendo (sic) turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servidos turísticos” (subrayado fuera de texto)

 

Asimismo, es de anotar que, de conformidad con el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario, están excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial de que trata dicho numeral.

 

En este sentido, a partir de los siguientes elementos de juicio, además de los antes señalados, corresponderá a la peticionaria determinar, en el caso particular, si hay lugar a la causación del IVA, así como la tarifa impositiva aplicable:

 

  1. De acuerdo con el literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario, el IVA se causa “En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior” (subrayado fuera de texto).

 

  1. En el Oficio 001821 del 22 de octubre de 2018 se indicó que “la prestación de servicio de hospedaje es cuando ocurre la salida del huésped, o check-out, constituyendo el, momento en que debe expedirse la factura respectiva del servicio prestado” (subrayado fuera de texto).

 

  1. Acorde con el artículo 468 del Estatuto Tributario, la tarifa general del IVA es del 19%.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica


Ver aquí ficha Concepto DIAN 1489  de 2022. * (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

 

Ver aquí Concepto DIAN 1489 de 2022.






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