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2023-03-16

Para efectos de la devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de viviendas de interés social, la ley permite que la descripción de los bienes o servicios se incluya en la factura en forma específica o genérica:

Así lo consideró el Consejo de Estado, que manifestó qué puede exigir la DIAN a los contribuyentes en estos casos.

En esta oportunidad el Consejo de Estado resolvió el siguiente problema jurídico: "En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, le corresponde a la Sala determinar si las facturas aportadas por el demandante para sustentar la solicitud de devolución del IVA pagado en la construcción de viviendas de interés social cumplen con el requisito establecido en el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario"

Estas fueron las consideraciones de la entidad:


"Problema jurídico

En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, le corresponde a la Sala determinar si las facturas aportadas por el demandante para sustentar la solicitud de devolución del IVA pagado en la construcción de viviendas de interés social cumplen con el requisito establecido en el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Requisitos de las facturas

La DIAN adujo que los documentos aportados como facturas no soportaron válidamente que en la construcción de las viviendas se incorporaron bienes susceptibles de reintegro de IVA, porque al no cumplir con el requisito establecido en el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fiscalmente no pueden reconocerse propiamente como facturas, y por lo tanto la demandante incurrió en la causal de rechazo de la solicitud de devolución indicada en el literal g) del artículo 10 del Decreto 1243 de 2001.

El parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario establece el derecho de los constructores a la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de viviendas de interés social. Esta norma fue reglamentada en su momento por el Decreto 1243 de 2001, según el cual se determinaron, entre otros, los siguientes requisitos:

  "Artículo 3°. Requisitos de la contabilidad. La solicitud de compensación o devolución del IVA pagado en la adquisición de los materiales de construcción para vivienda de interés social, deberá ser presentada por el constructor. Los constructores pueden ser también los titulares del proyecto aprobado por Inurbe, o construir bajo alguna modalidad de contrato con el titular. En todo caso, los constructores de vivienda de interés social deberán cumplir con los siguientes requisitos: (…) 6. Las facturas o documentos equivalentes que, de conformidad con el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, sirvan de soporte a los registros contables, deben satisfacer los requisitos señalados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, y discriminar en todos los casos el IVA correspondiente a la transacción. Parágrafo 1°. Para los efectos contemplados en este decreto, se consideran materiales de construcción solamente aquellos bienes corporales muebles que constituyan costo directo imputable a la construcción de vivienda de interés social. (…)". (Subraya la Sala)

 

De acuerdo con la remisión al artículo 771-2 del Estatuto Tributario, las facturas deben cumplir con los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 61711 y 618 ibidem. Se discute puntualmente en el presente proceso que las facturas allegadas por la parte demandante no cumplieron con el requisito descrito en el literal f), según el cual estas deben contener la "descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados".

 

Conforme con lo anterior, la Sala advierte que la ley dispone dos posibilidades de incluir en la factura la descripción de los artículos vendidos; una de forma específica, y otra de forma genérica, dejando a discreción del contribuyente por cuál de las dos optar. Según las definiciones dadas por la Real Academia Española – RAE, "específico" corresponde a "lo que es propio de algo y lo caracteriza y distingue de otras cosas", y "general", aquello "común a todos los individuos que constituyen un todo, o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza diferente" .

 

Por lo tanto, individualizar y detallar cada uno de los materiales vendidos en la factura corresponde a una descripción específica, pero denotar un conjunto de bienes necesarios para un determinado fin, será una descripción genérica de los mismos. Respecto de las facturas nro. 595, 621, 637, 650, 673, 688, 698, 710, 1989, 1990, 2077, 2078, 2145, 2146, 2226, 2227, 2300, 2301, 2360, 2361, 2453, 2454, 2532, 2533, 2561 y 2562, reconocidas por el Tribunal para la devolución del IVA pagado, se evidencia que en ellas se encuentra una descripción suficientemente genérica que hace alusión a un conjunto de materiales para instalar una serie de redes necesarias en la construcción de las viviendas como, por ejemplo: "Contrato No. 273SC-CO011. CORTE No. 1. Suministro de material para las instalaciones de redes eléctricas, telefónicas y afines (Tubos, Tableros, Interruptores, cables, ladrillos, Cemento, Adaptadores, cajas, etc.)"13 o, "Corte de obra 01. Según contrato 273SC-CO009. Suministro de materiales para redes hidráulicas, sanitarias y de gas."

 

De lo anterior, la Sala concluye que si la ley da la posibilidad de incluir una descripción genérica en la factura, para quien así la incorpore no puede exigirse como requisito para su reconocimiento que se individualicen cada uno de los bienes vendidos, sino únicamente que de dicha descripción se pueda inferir la destinación de los mismos. Por todo lo anterior, se confirmará la decisión del juez de primera instancia."



Ver aquí ficha de la Sentencia 26341 de 2023  del Consejo de Estado * (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

 

Ver aquí Sentencia 26341 de 2023 del Consejo de Estado.





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