A continuación nuestros lectores podran conocer la posición de la Autoridad Tributaria sobre los pasivos inexistentes:
"Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
1. La diferencia entre pasivo inexistente y pasivo no soportado, con el correspondiente respaldo normativo.
2. Un pasivo que no afectó el saldo a favor ni el impuesto a cargo ¿puede ser considerado como un pasivo inexistente para efectos sancionatorios?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Resulta adecuado advertir que, de conformidad con el artículo 632 del Estatuto Tributario, para efectos del control fiscal los contribuyentes deben conservar -por el mismo término de firmeza de la correspondiente declaración tributaria (cfr. artículo 46 de la Ley 962 de 2005)-, entre otros, los siguientes documentos, informaciones y pruebas, que se deberán poner a disposición de la Administración Tributaria cuando ésta así lo requiera:
"1. Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones consignados en ellos. (…)
2. Las informaciones y pruebas específicas contempladas en las normas vigentes, que dan derecho o permiten acreditar los ingresos, costos, deducciones, descuentos, exenciones y demás beneficios tributarios, créditos activos y pasivos, retenciones y demás factores necesarios para establecer el patrimonio líquido y la renta líquida de los contribuyentes, y en general, para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes." (subrayado fuera de texto)
Asimismo, el artículo 770 del Estatuto Tributario establece que "Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad" (subrayado fuera de texto).
También el artículo 771-5 ibidem precisa, entre otras cosas, que "Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional" (cfr. Oficio 001518 - interno 176 del 9 de febrero de 2023).
Ahora bien, entrando en materia y en relación con el concepto de "pasivo inexistente", el cual se encuentra en disposiciones como los artículos 239-1, 647 y 648 del Estatuto Tributario, no observa esta Subdirección que la Ley prevea una definición sobre el mismo, con lo cual es menester remitirse al artículo 28 del Código Civil, el cual señala que "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras" (subrayado fuera de texto).
Al respecto, el Diccionario de la lengua española define el vocablo "inexistente" como algo "Que carece de existencia".
Así las cosas, debería entenderse por pasivo inexistente todo pasivo que carece de existencia - en otras palabras, que no es real o verídico- y que, dicho sea de paso, no está atado necesariamente a la determinación de un menor impuesto a cargo o de un mayor saldo a favor.
No ocurre lo mismo con el concepto de "pasivo no soportado", del cual no se encuentra norma alguna que lo refiera o contenga.
Por último, se deberá tener en cuenta que la inclusión de pasivos inexistentes puede conducir a la imposición de la sanción por inexactitud, equivalente al "doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes" (subrayado fuera de texto) acorde con el artículo 648 del Estatuto Tributario, además de constituir un delito en los términos del artículo 434A del Código Penal".
Ver aqui Concepto DIAN 294 de 2023.
Elaborada por:
Martha Gomez