En esta oportunidad se le consultó a la Superintendencia de Sociedades :
“PRIMERO. En un proceso de escisión reorganizativa en el que una sociedad,
sin disolverse, transfiera en bloque una parte de su patrimonio a la creación de
una sociedad, y esa transferencia comporta la transferencia de bienes
inmuebles, ¿se debe pagar impuesto de registro de que trata la Ley 223 de 1995
y el Decreto 650 de 1996 (i) por la escisión reorganizativa, o (ii) por la
constitución de la sociedad beneficiaria, o (iii) por la transferencia de los
inmuebles de la sociedad escindente a la beneficiaria, o (iv) por todos los
anteriores? ¿La escisión reorganizativa, la constitución de la sociedad nueva y
la transferencia de bienes inmuebles constituyen un mismo acto jurídico o son
tres actos jurídicos separados para efectos del impuesto de registro de que trata
la Ley 223 de 1995 y el Decreto 650 de 1996?
SEGUNDO. En un proceso de escisión en el que una sociedad, sin disolverse,
transfiera en bloque una parte de su patrimonio a una sociedad existente, y esa
transferencia comporta la transferencia de bienes inmuebles, ¿se debe pagar
impuesto de registro de que trata la Ley 223 de 1995 (arts. 226 y s.s.) y el
Decreto 650 de 1996 (i) por la escisión reorganizativa, o (ii) por la transferencia
de los inmuebles de la sociedad escindente a la beneficiaria, o (iii) por todos los
anteriores? ¿La escisión reorganizativa y la transferencia de bienes inmuebles
constituyen un mismo acto jurídico o son dos actos jurídicos separados para
efectos del impuesto de registro de que trata la Ley 223 de 1995 y el Decreto
650 de 1996?”
Encuentra acá el Concepto de la entidad.