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2023-04-04

Supersociedades: ¿Procesos de Escisión reorganizativa que incluyen la transferencia de inmuebles detonan el impuesto de registro?:

Conoce aquí la opinión de la Entidad sobre este asunto.

​En esta oportunidad se le consultó a la Superintendencia de Sociedades :

 “PRIMERO. En un proceso de escisión reorganizativa en el que una sociedad, sin disolverse, transfiera en bloque una parte de su patrimonio a la creación de una sociedad, y esa transferencia comporta la transferencia de bienes inmuebles, ¿se debe pagar impuesto de registro de que trata la Ley 223 de 1995 y el Decreto 650 de 1996 (i) por la escisión reorganizativa, o (ii) por la constitución de la sociedad beneficiaria, o (iii) por la transferencia de los inmuebles de la sociedad escindente a la beneficiaria, o (iv) por todos los anteriores? ¿La escisión reorganizativa, la constitución de la sociedad nueva y la transferencia de bienes inmuebles constituyen un mismo acto jurídico o son tres actos jurídicos separados para efectos del impuesto de registro de que trata la Ley 223 de 1995 y el Decreto 650 de 1996? 

SEGUNDO. En un proceso de escisión en el que una sociedad, sin disolverse, transfiera en bloque una parte de su patrimonio a una sociedad existente, y esa transferencia comporta la transferencia de bienes inmuebles, ¿se debe pagar impuesto de registro de que trata la Ley 223 de 1995 (arts. 226 y s.s.) y el Decreto 650 de 1996 (i) por la escisión reorganizativa, o (ii) por la transferencia de los inmuebles de la sociedad escindente a la beneficiaria, o (iii) por todos los anteriores? ¿La escisión reorganizativa y la transferencia de bienes inmuebles constituyen un mismo acto jurídico o son dos actos jurídicos separados para efectos del impuesto de registro de que trata la Ley 223 de 1995 y el Decreto 650 de 1996?” 



Encuentra acá el Concepto de la entidad.

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