Al Consejo Técnico de la Contaduría Pública que se interrogo sobre el siguiente aspecto que transcribimos a continuación:
"solicito a su despacho su opinión en relación con la siguiente pregunta:" El anticipo de Impuesto de Renta por el año gravable 2023 que se liquida sobre las declaraciones (de forma anticipada) del año 2022 se debe registrar al cierre del periodo informado, es decir, a diciembre 31 de 2022 o al momento de presentar las declaraciones fiscales, cuyo vencimiento es en abril 2023? "Este es el mismo tratamiento para el anticipo de impuesto de industria y comercio, que se liquida a diciembre 31 de 2022 pero se paga en febrero de 2023? Es decir; en éste caso el registro debe hacerse en diciembre 2022 o febrero 2023?".
Sobre el particular, estas fueron las precisiones de la entidad:
"El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El reconocimiento de los impuestos se encuentra incluido en los marcos de información financiera en la NIC 12 para el Grupo 1 quienes adoptaron NIIF plenas y en la sección 29 para las compañías del grupo 2 quienes adoptaron las NIIF para Pymes, en los dos, se establecen los criterios relacionados con el importe de activos y pasivos relacionados con estas partidas.
En relación a su consulta, este Consejo se ha pronunciado en relación al reconocmiento de impuestos, indicando:
No Concepto | Descripción |
2022-0478 Del 15-12-2022 | "Los registros contables mensuales de una entidad es un proceso técnico que se debe llevar a cabo sobre las operaciones del ente económico; finalizado cada periodo de tiempo se sumariza para reflejar en el ejercicio contable respectivo lo más preciso |
No Concepto | Descripción |
| posible, todas las partidas que hacen parte de un estado financiero a un corte determinado incluyendo las provisiones fiscales para establecer la utilidad o pérdida del ejercicio como resultado del mismo." |
2020-0884 Del 20-10-2020 | "¿Cuándo debe efectuarse el registro contable relacionado con el impuesto sobre la renta y el impuesto de industria y comercio? Respecto del impuesto sobre la renta y complementarios, la NIC 12 y la sección 29 de la NIIF para las PYMES establecen los requisitos para su reconocimiento y medición. De acuerdo con lo anterior, cada vez que la entidad presente estados financieros de propósito general intermedios o de fin de periodo deberá estimar el importe del impuesto sobre la renta y complementarios (impuesto corriente) considerando las normas contables y fiscales, para la depuración fiscal que determine la base gravable del impuesto en dicho periodo (ver párrafos 29.4 a 29.6 de la NIIF para las PYMES). Lo anterior podría no ser aplicable en la información financiera elaborada únicamente para uso interno, o que se dirigen a usuarios específicos, dicha información financiera no es de propósito general. Respecto del impuesto de industria y comercio la CINIIF 21 establece criterios para el reconocimiento de impuestos diferentes al de la renta, como ocurre con el impuesto de industria y comercio. En este caso el importe del impuesto por impuesto de industria y comercio se reconoce cuando ocurre el suceso que da origen a la obligación (CINIIF 21.8) el cual corresponden al mismo periodo en el cual la entidad reconoce ingresos que resultan gravados con dicho impuesto en el municipio o distrito correspondiente según la legislación que rige la materia. ¿En diciembre del año gravable o en el año en que se determina el impuesto como tal o sea en el año que se hace las declaraciones? Como se mencionó anteriormente, cada vez que la entidad presente estados financieros de propósito general intermedios o de fin de ejercicio deberá medir el impuesto sobre la renta a pagar considerando la depuración fiscal que determine la base gravable del impuesto en dicho periodo. Sin perjuicio de que para la contabilización de los impuestos corrientes se utilicen cuentas separadas del activo o del pasivo, y de que se realicen las revelaciones en las notas que sean pertinentes, cuando se presenten estados financieros de propósito general, los activos y pasivos por impuestos corrientes se presentarán por su importe neto, si y solo si tiene el derecho, exigible legalmente de compensar los importes y puede demostrarse sin esfuerzo o costo desproporcionado que tenga planes de liquidarlos en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente (Ver NIIF Pymes 29.37 y NIC 12.71). Al momento de presentarse el pasivo (activos) por impuesto de renta o de impuesto de industria y comercio, debe presentarse de manera neta, de tal manera que el saldo a pagar refleje la diferencia entre el impuesto a cargo y las retenciones practicadas. En el mismo sentido, si existe un saldo a favor para la entidad, el activo por impuesto de renta deberá reflejar el saldo a favor de la entidad considerando el impuesto a |
No Concepto | Descripción |
| cargo liquidado y las retenciones del periodo, incluyendo el saldo a favor de periodos anteriores, si existiere." |
2018-168 Del 5 de abril de 2018 | "un anticipo se registra cuando él ha sido pagado (…) el reconocimiento se realiza cuando: - Causación del hecho económico cuando se cumplen los criterios de
reconocimiento y la entidad no realiza el pago - Causación del hecho económico cuando se cumplen los criterios de reconocimiento y la entidad realiza el pago" Negrita fuera de texto.
|
En síntesis, el reconocimiento de los anticipos de impuestos deben ser registrados en el año donde se determinan y no al momento del pago; recordando que la contabilidad se causa por base de acumulación (devengo)1 y no cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente al monto de estos importes. Obsérvese que una cosa es la causación y registro del importe del impuesto que se estima con base en las normas legales a pagar por el período que se finaliza, y otra el anticipo que se calcula, también conforme a la nortiva vigente, para la preparción y presentación del impuesto respectivo al período fufuto.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015".
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ
Consejero CTCP
Ver aquí Concepto 3557 de 2023 CTCP.