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2023-05-10

Estas son las Precisiones del CTCP en materia de confidencialidad entre los clientes y el profesional contable:

¿Los revisores fiscales o auditores están obligados a elaborar y adoptar política de tratamiento de datos?

Al CTCP se le preguntó lo siguiente:

¿Las personas (naturales y jurídicas) que prestan servicios de revisoría fiscal y/o auditoría y, que en cumplimiento de sus funciones aplican la técnica de circularización con terceros (y otras similares) para obtener información relacionada con el objeto del contrato están obligados a elaborar y adoptar POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS de la Ley 1581 de 2012 o basta proteger esta información con la reserva profesional de la que goza el profesional de la contaduría pública en ejercicio de estas funciones?” 


Estas fueron las consideraciones de la entidad:


“(…) En relación con las consultas del peticionario este consejo desea precisar que la confidencialidad entre cliente y profesional contable es uno de los axiomas básicos en todo tipo de relación de prestación de servicios. Este principio está regulado por un código deontológico) que para los contadores se incorporó en la ley 43 en el Capítulo Cuarto, Título Primero Código de ética profesional y en el código del IESBA, Sección 140 Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad que hace parte del Decreto Único Reglamentario de 2015, Anexo Técnico Normativo Normas de Aseguramiento de la Información. Libro I. 1 Código Deontológico corresponde a un conjunto más o menos amplio de criterios, normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional. 

Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos más sustanciales y fundamentales del ejercicio de la profesión que regulan. Las normas dictadas en el código deontológico son previamente pactadas y aprobadas de manera común y unánime por todos los miembros de la profesión para las que se elaboran. Son, por tanto, pautas de conducta a seguir que tienen como objetivo cumplir con un adecuado trabajo y ayudar a que el conjunto de la sociedad que solicita los servicios de la profesión obtenga plena satisfacción ante la buena ejecución de la labor. 

La deontología es la rama de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen actividades profesionales, así como el conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una profesión. A su vez, es parte de la filosofía moral dedicada al estudio de las obligaciones o deberes morales. 

En relación con la profesión de la Contaduría Pública, el código Deontológico corresponde al Código de Ética incluido en el Capítulo I de la Ley 43 de 1990 y en el DUR 2420 de 2015 en el Anexo Técnico Normativo Normas de Aseguramiento de la Información. Libro I. Sección 140 Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad. Un contador profesional tiene acceso a mucha información confidencial respecto de los negocios de un cliente o empleador, la cual de otra manera no es revelada al público. Por consiguiente, el contador profesional debe asegurarse de no hacer revelaciones no autorizadas a otras personas. 

Esto no aplica a la revelación de tal información en orden a descargar adecuadamente la responsabilidad del contador profesional de acuerdo con los estándares de la profesión. Nuestra legislación contemple en la Ley 43 de 1990 lo siguiente: (…) La explicación de los principios básicos de ética profesional, es la siguiente: 

“(…) 37.5 Confidencialidad. La relación del Contador Público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional. …. Además en el Título V: El Secreto Profesional o Confidencialidad ARTÍCULO 63. El Contador Público está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales. (Subrayado por fuera del texto) 

ARTÍCULO 64. Las evidencias del trabajo de un Contador Público, son documentos privados sometidos a reservas que únicamente pueden ser conocidas por terceros, previa autorización del cliente y del mismo Contador Público, o en los casos previstos por la Ley". 


Ver aquí Concepto del CTCP 2903 de 2023.

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