En esta oportunidad, como medida cautelar se solicitó al Consejo de Estado la suspensión provisional de los oficios demandados por considerar que los mismos "contradicen las normas constitucionales, legales y reglamentarias de carácter superior en las cuales debieron fundarse, y generan un perjuicio al interés general de la población por encarecer el desarrollo de proyectos del sector de los servicios públicos".
Así las cosas, la Corporación recordó que de acuerdo al artículo 238 de la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo puede suspender provisionalmente los efectos de cualquier acto administrativo susceptible de ser impugnado por vía judicial, cuando la transgresión de las normas invocadas como violadas surja: i) del análisis del acto demandado y de su confrontación con las normas superiores que se alegan como violadas o ii) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.
Acá las consideraciones de la Alta Corporación:
"Descendiendo al caso concreto, a juicio del Despacho no es posible asegurar en forma
categórica que la posición doctrinal de la administración tributaria en punto a la aplicación
de la excepción de la regla general de subcapitalización contenida en el parágrafo del
artículo 118-1 del Estatuto Tributario desconozca lo dispuesto por la ley, pues es
necesario hacer un examen del alcance de este artículo, con el fin de determinar si la
interpretación de la misma descarta o no su extensión a las empresas de servicios
públicos domiciliarios.
La doctrina demandada no consagra una interpretación abiertamente contraria a lo
dispuesto por el Estatuto Tributario en cuanto al ámbito de aplicación de dicha excepción,
pues propone un entendimiento de la norma según su tenor literal, y busca aclarar su
sentido teniendo en cuenta los términos utilizados por el propio legislador para delimitar
su alcance y su propósito.
Así, será en la sentencia en la que se haga el correspondiente estudio de fondo sobre el
alcance del parágrafo 5º. del artículo 118-1 E.T. donde se determinará si la doctrina oficial
contenida en los oficios demandados contraviene o no el sentido de la norma que
interpreta.
En conclusión, no se encuentra en este examen que exista una contradicción entre los
oficios demandados y la ley interpretada que amerite su suspensión provisional, por lo
que se negará la medida cautelar pedida por los demandantes".
Ver aquí Auto Exp. 26894 de 2023.
Ver aquí Ficha del Auto.Exp 26894 de 2023.