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2023-05-15

Tratamiento tributario del retiro realizado por el cónyuge supérstite, de aportes hechos por una persona natural a un fondo de pensión voluntaria antes de fallecer:

¿Podría implicar la pérdida de la naturaleza exenta del aporte? Encuentra acá las consideraciones de la DIAN

En esta oportunidad la peticionaria consultó:

"hay lugar a practicar retención en la fuente con ocasión del retiro de los aportes, efectuados en vida por una persona natural (ahora fallecida) a un fondo de pensión voluntaria, llevado a cabo por su cónyuge supérstite".

Acá las presiones de la entidad:


El artículo 126-1 del Estatuto Tributario establece en su inciso segundo:

 

Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.” (negrilla fuera de texto)

 

El carácter de renta exenta y la práctica de la retención en la fuente, no obstante, están sujetos a ciertas condiciones, como se detalla en los incisos tercero, cuarto y quinto del mismo artículo 1261:

 

“Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente, que se efectúen a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a tales fondos, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectué por parte del respectivo fondo o seguro, la retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso y realización del aporte según las normas vigentes en dicho momento, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce sin el cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de diez (10) años, en los seguros privados de pensiones y los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, salvo en el caso del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.

 

Tampoco estarán sometidos a imposición los retiros de aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición.” (negrilla y subrayado fuera de texto)

 

Asimismo, el artículo 1.2.4.1.33. del Decreto 1625 de 2016 reitera:

 

“ARTÍCULO 1.2.4.1.33. RETIRO DE APORTES VOLUNTARIOS QUE NO SE SOMETIERON A RETENCIÓN EN LA FUENTE Y RETIRO DE RENDIMIENTOS. <Artículo adicionado por el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los retiros de aportes voluntarios o sus rendimientos, de los seguros privados de pensiones o de los fondos de pensiones voluntarias, o el pago de pensiones con cargo a tales aportes, constituyen renta gravable para el partícipe, afiliado o asegurado, según el caso, y estarán sometidos a retención en la fuente por parte de la respectiva sociedad administradora siempre que tengan su origen en aportes provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente.

 

Se exceptúan de la regla prevista en el inciso anterior, los retiros de aportes voluntarios y/o de los rendimientos financieros, de los que habla el presente artículo, que cumplan las siguientes condiciones:

 

  1. Los retiros de aportes realizados con posterioridad al 1 de enero de 2013 y que hayan permanecido por lo menos diez (10) años, o los retiros de los aportes realizados antes del 31 de diciembre del 2012 y que hayan permanecido por lo menos cinco (5) años según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, en los fondos de pensiones voluntarias o en los seguros privados de pensiones, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, al igual que el retiro de los rendimientos generados por estos aportes.

 

  1. Los retiros de aportes y/o rendimientos que se efectúen con el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para acceder a la pensión de vejez o jubilación, muerte o incapacidad, circunstancias que deben estar certificadas de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.

 

  1. Los retiros de aportes voluntarios en fondos de pensiones voluntarias o de los seguros privados de pensiones antes de que transcurran diez (10) años o cinco (5) años según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, contados a partir de la fecha de su consignación, tampoco son sujetos de imposición ni de retención en la fuente para el trabajador o partícipe independiente, siempre y cuando, se destinen a la adquisición de vivienda financiada o no por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

(…)” (negrilla y subrayado fuera de texto)

 

Por ende, el retiro de los aportes voluntarios o sus rendimientos (con cargo a un seguro privado de pensiones o fondo de pensiones voluntarias) realizado por el cónyuge supérstite del aportante, en los términos objeto de consulta, no implicará la perdida de la naturaleza de renta exenta y tampoco dará lugar a la práctica de retención en la fuente (por parte de la respectiva sociedad administradora), en tanto dicho retiro obedezca a alguna de las condiciones plasmadas en los numerales 4 y 5 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, desarrolladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso 2° del artículo 1.2.4.1.33. del Decreto 1625 de 2016.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,
 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica."


Ver aquí Ficha del Concepto DIAN 458 de 2023. (Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto DIAN 458 de 2023.


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