Se le consultó a la Superintendencia Financiera:
"si las oficinas de representación están en la obligación de tener un revisor fiscal en aplicación del "artículo 79.1 del EOSF".
Sobre el particular, la entidad indicó:
En atención a los términos de su consulta nos permitimos precisar que nuestra legislación financiera consagra un régimen jurídico especial
de oficinas de representación de instituciones financieras, de reaseguros y del mercado de valores extranjeras, las cuales estarán a cargo de
una persona natural designada por la institución del exterior y sólo podrán prestar los servicios que el Gobierno Nacional señale mediante
normas de carácter general , con las restricciones, prohibiciones y requisitos para su apertura en Colombia que este establezca (Decreto Ley
663 de 1993-Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- y Ley 964 de 2005 .
La regulación expedida por el Gobierno Nacional, en ejercicio de las mencionadas facultades, se encuentra incorporada en el Decreto 2555
de 2010. Allí se establece que las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior que tengan establecidas
oficinas de representación, solo podrán promover o publicitar, en el territorio colombiano o a sus residentes, a la respectiva institución del
exterior o los servicios que constituyen su objeto social y enuncia de manera expresa los siguientes servicios autorizados (artículo 4.1.1.1.7.):
1. Realizar las actividades administrativas que guarden relación, exclusivamente, con la promoción o publicidad de la institución financiera o del
mercado de valores del exterior, o de sus servicios.
2. Servir de enlace entre la institución financiera o del mercado de valores del exterior y los clientes y usuarios residentes en Colombia. Para tales
efectos, las oficinas de representación podrán:
a) Entregar o recibir del cliente o potencial cliente la documentación que exige la institución financiera o del mercado de valores del exterior para
efectos de la prestación del servicio ofrecido;
b) Asesorar a los clientes sobre los diferentes tipos de riesgos que asumirían con las operaciones;
c) Revelar toda la información necesaria para el adecuado entendimiento por parte de clientes y usuarios de las comisiones, costos y gastos,
incluidos los tributarios, en que incurrirán por todo concepto relacionado con la prestación de servicios financieros por parte de la institución
financiera o del mercado de valores del exterior.
La actividad a que se refiere el presente numeral, en ningún momento puede significar la asunción de obligaciones o riesgos propios de
la actividad financiera o del mercado de valores, ni supone la prestación del servicio de cajilla de correo o similares.
3. Efectuar las gestiones de cobranza relacionadas con las operaciones realizadas por la institución financiera o del mercado de valores del exterior,
siempre que se encuentren debidamente autorizadas para ello por la respectiva institución del exterior, de conformidad con la normativa
colombiana.
Las gestiones de cobranza indicadas se limitarán a aquellas operaciones de financiamiento otorgadas por la institución representada.
Para los efectos anteriores, se entiende por gestión de cobranza los actos prejurídicos o jurídicos tendientes a generar el cumplimiento de las
obligaciones adquiridas por los residentes en Colombia con la institución financiera o del mercado de valores del exterior.
Esta actividad, en ningún momento puede significar la autorización para recibir el pago de obligaciones objeto de cobranza. Los pagos
resultantes de la gestión de la oficina de representación deberán ser abonados directamente por el deudor a la institución del exterior.
4. Desarrollar campañas de promoción o publicidad de la institución representada y sus servicios; y,
5. Establecer, de acuerdo con las facultades conferidas por la entidad del exterior, oficinas promotoras de negocios en lugares diferentes al de su
domicilio, las cuales dependerán directamente de la oficina de representación autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y cuya
actividad deberá ceñirse estrictamente a lo señalado en la ley y en esta Parte del presente decreto. Para el efecto, deberá dar previo aviso del tal
hecho a dicha Superintendencia y remitir un documento donde se identifique a la persona que actuará bajo tal condición, así como la dirección y
las funciones que desarrollará (se resalta)."
Ver aquí Concepto Superintendencia Financiera 6729 de 2023.