Correspondió a la Sala esclarecer entre otros aspectos:
- iii) la exoneración de aportes de conformidad con la Ley 1607 de 2012,
A continuación, las consideraciones de la entidad:
De la exención de los pagos de aportes a los subsistemas de Sena e ICBF:
A juicio de la sociedad recurrente para determinar la exoneración de realizar aportes
al Sena e ICBF debía tomarse era el IBC del subsistema de salud de cada
trabajador, de manera que si este no superaba el límite de los 10 SMMLV el
empleador no estaba en la obligación de realizar los aportes. También señaló que
procedía la exoneración para el subsistema de salud y que debía tenerse en cuenta
que como se trataba de salario integral, el 70% con base en el cual se hacen los
aportes no superan los 10 salarios
Para resolver este asunto se pone de presente que desde la demanda únicamente
se plantearon inconformidades sobre este asunto por los trabajadores Oscar Peña
Rodríguez y Purificación Guerrero Hernández, sin embargo, el Tribunal negó el
cargo con fundamento en que a dichos trabajadores por los períodos 12 del año
2013 no era posible aplicar la exoneración de aportes a salud, comoquiera que la
norma que contempló dicho beneficio no estaba vigente, además que la sociedad
había efectuado los aportes a dicho subsistema generándose una inexactitud
motivada en otras razones. De igual manera precisó que no era posible aplicar la
exoneración a Sena e ICBF porque dichos empleados percibieron ingresos
superiores a los 10 SMMLV.
Se pone de presente que el artículo 31 de la Ley 1607 de 2012 dispuso que la
exoneración de la cotización al régimen contributivo de salud sería a partir del 1 de
enero de 2014, por lo que le asiste razón al tribunal en que el beneficio no operaba
pues los períodos cuestionados corresponden a los salarios pagados en el año
2013.
Ahora, para la exoneración de aportes a ICBF y Sena, debe tenerse en cuenta el
artículo 25 ibidem, vigente para la época de los hechos, que determinaba lo
siguiente:
“Artículo 25. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de
retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE),
y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exonerados del pago de los aportes
parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedad y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los
trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos
legales vigentes.”
Por su parte el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, que reglamentó parcialmente
la Ley 1607 de 2012, estableció:
“Artículo 7º. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. Las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios y sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE, están
exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondiente a los
trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.totalidad de lo devengado por el trabajador” (énfasis propio).
Sobre el concepto “devengo” esta Sala ha entendido que debe referirse únicamente
a los pagos que reciba el trabajador por concepto de salario18
, por lo que se ha
manifestado que tratándose de salario integral la parte prestacional no estaría
comprendida en este concepto.
Así, revisado el SQL anexo a la resolución que resolvió el recurso de
reconsideración, se tiene que por el trabajador Oscar Peña Rodríguez la entidad
propuso ajustes por mora por los períodos 7, 9, 11 y 12 del año 2013, y respecto de
la trabajadora Purificación Guerrero Hernández, los ajustes también fueron por la
conducta de mora por los meses 7, 8, 9, 11 y 12.
En ambos casos la entidad registró
salario integral por valor de $7.663.500, cifra que no fue cuestionada por la actora,
y como anotación indicó “Disminuye ajuste, por recálculo de cotización sobre el 70% del
ingreso.”
Bajo ese contexto y de conformidad con las normas señaladas, el cálculo para la
exoneración de aportes al Sena e ICBF debe efectuarse tomando el salario integral
recibido en cada mes y aplicándole la limitante del 70%, ejercicio que, en este
asunto, por tratarse en ambos casos y por todos los períodos del mismo monto de
IBC, sería el siguiente: $7.663.500 * 70% = $5.364.450.
Lo anterior deja en evidencia que lo devengado por salario por los trabajadores en
cuestión por los meses fiscalizados fue menor a los 10 SMMLV para el año 2013
($5.895.000). En esa medida, prospera el cargo de apelación de la demandante,
por lo que se ordenará a la UGPP excluir los ajustes en aportes parafiscales a Sena
e ICBF por la conducta de mora de los meses de 7, 9, 11 y 12 del trabajador Oscar
Peña Rodríguez y los meses 7, 8, 9, 11 y 12 de la empleada Purificación Guerrero
Hernández, ambos por el año 2013.
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