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2023-05-31

La DIAN aclara que la emisión extemporánea del auto inadmisorio del recurso de reconsideración (aduanero) no vicia de nulidad la actuación:

Encuentra la explicación de la entidada acá:

De conformidad con el artículo 703 del Decreto 1165 de 2019, en el evento de incumplimiento de alguno de los requisitos del recurso de reconsideración consagrados en el artículo 702 del mismo decreto, la dependencia competente para resolverlo dictará un auto mediante el cual lo inadmite, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.

 

La mentada disposición no especifica una consecuencia jurídica en relación con el incumplimiento del referido término por parte de la autoridad.

 

Ahora bien, según lo establecido en el concepto de la DIAN, aun cuando el auto inadmisorio sea dictado después de los diez (10) días hábiles, la actuación conserva su validez, al tratarse de un término perentorio y no preclusivo. Lo anterior, sin perjuicio de la respectiva responsabilidad disciplinaria de los funcionarios intervinientes.

 

La DIAN hace referencia a varios pronunciamientos del Consejo de Estado, según los cuales, por regla general, el vencimiento de un plazo no conlleva automáticamente a la aplicación del silencio administrativo positivo, que solo es procedente cuando se ha previsto expresamente tal efecto. Tampoco implica necesariamente la nulidad de los actos administrativos.

 

En consecuencia, concluye la autoridad que no resulta aplicable, por analogía, el artículo 726 del Estatuto Tributario que expresamente contempla el silencio administrativo positivo en relación con el auto inadmisorio del recurso de reconsideración presentado en relación con actos de la administración tributaria.

 

 

 

Elaboró: Natalia Torres Pérez

Línea: TLS

Área: Aduanas y comercio exterior


Ver aquí Concepto DIAN 492 DE 2023.

Ver aquí ficha Concepto DIAN 492 DE 2023. (Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)




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