Tal y como lo anunciamos el pasado 30 de mayo, (como noticia de última hora), la DIAN adicionó por tercera vez su concepto sobre procedimiento tributario y Aduanero. A continuación el resumen preparado por el equipo de aduanas:
Sobre el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, el concepto señala lo siguiente:
- La tasa de interés de mora que se debe tener en cuenta es la vigente al momento del pago.
- Cuando se ha suspendido la causación de los intereses moratorios en los términos del parágrafo 2° del artículo 634 del Estatuto Tributario, la tasa de interés de mora que deberá emplearse es la vigente al momento del pago.
- La reducción de la tasa de interés contemplada en esta disposición cobija, por igual, los intereses de mora causados con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el 13 de diciembre de 2022.
En todo caso, para acceder a la referida reducción, las respectivas obligaciones tributarias y aduaneras deben ser objeto de pago total hasta el 30 de junio de 2023 o facilidad o acuerdo para el pago suscrito hasta la misma fecha y solicitado a más tardar el pasado 15 de mayo de 2023.
- Al corresponder a una obligación aduanera, el pago total de mayores tributos (o la suscripción de facilidad o acuerdo para el pago de éstos, según el caso), en virtud de la corrección de una declaración de importación, hasta el 30 de junio de 2023 permitirá dar aplicación a la tasa de interés moratoria transitoria del artículo 91.
De otro lado, y en relación con el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, la DIAN indica que:
- La reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés, contemplada en este artículo no es aplicable sobre los mayores valores por concepto de tributos aduaneros y sanción liquidada que se deriven de la corrección de una declaración de importación.
El artículo 93 limita la mencionada reducción a las declaraciones tributarias. Si bien en la declaración de importación se liquidan tributos aduaneros, ella es producto de una obligación aduanera y no de una obligación tributaria.
- La reducción transitoria en materia sancionatoria y de tasa de interés moratoria se debe ver reflejada desde el mismo momento en que esos conceptos son liquidados en la respectiva declaración tributaria y/o recibo oficial de pago por parte del administrado.
Elaboró: Natalia Torres Pérez
Línea: TLS
Área: Aduanas y comercio exterior
Ver aquí Concepto DIAN 620 de 2023.