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2023-06-07

Gobierno Nacional expidió Decreto que modifica el régimen sancionatorio aduanero:

Las nuevas disposiciones entrarán en vigor el nueve (9) de junio de 2023, previa su publicación en el Diario Oficial.

El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, profirió el Decreto 0920 del 6 de junio de 2023 "por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable", que entrará a regir el 9 de junio de 2023.

 

El Decreto 0920 de 2023 deroga las disposiciones de los títulos 14, 15 y 16 del Decreto 1165 de 2019, aunque, si una operación aduanera inició antes de la vigencia del nuevo decreto, el régimen de obligaciones, infracciones y sanciones aplicables podría ser el anterior, sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad. Igualmente, el principio de favorabilidad aplicará con respecto a los trámites de investigación iniciados por la autoridad frente a conductas u omisiones tipificadas como infracciones en las normas del Decreto 1165 de 2019. Estos trámites continuarán siempre que la conducta u omisión tipificada como infracción se mantenga tipificada como conducta sancionable en el nuevo decreto. Del mismo modo, los procesos administrativos aduaneros en curso se regirán por las normas vigentes al momento de su iniciación.

 

Entre algunos de los principales cambios que introduce el Decreto en mención se encuentran los siguientes:

 

  • La creación de un Comité de Revisión de Aprehensiones, en aras de garantizar la seguridad jurídica y los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía. Este Comité fungirá como una instancia de verificación y resolverá las solicitudes de revisión de la actuación de la autoridad, presentadas por los usuarios aduaneros, con anterioridad o una vez adoptada la medida de aprehensión y hasta antes de la presentación de las objeciones a la aprehensión o del recurso de reconsideración, en el caso del decomiso directo.
  • La sujeción a reglamentación por parte de la DIAN, del contenido de la figura de la invitación persuasiva.
  • El establecimiento de un procedimiento en relación con la mercancía con descripción errada o incompleta detectada en ejercicio del control posterior cuando ello se advierta como única inconsistencia.
  • La introducción de la amonestación como un tipo de sanción aplicable a infracciones leves, con el objetivo de evitar desgastes administrativos y promover de manera preventiva una cultura de cumplimiento y de no repetición.
  • En la normatividad aduanera podrán determinarse categorías de las obligaciones aduaneras sujetas a las siguientes sanciones:
    • Categoría 1 (infracciones gravísimas): multa del 100% del valor FOB de la mercancía o el valor de su avalúo, el que sea mayor, sin que sea inferior a 4.000 UVT por operación.
    • Categoría 2 (infracciones gravísimas): multa del 100% del valor FOB de la mercancía o el valor de su avalúo, el que sea mayor, y en el evento de no conocerse dicho valor, la sanción equivaldrá a 1.000 UVT.
    • Categoría 3 (infracciones graves): multa de 400 UVT.
    • Categoría 4 (infracciones leves): multa de 150 UVT.
    • Categoría 5 (infracciones leves): amonestación.
  • La fijación de una sanción mínima de 10 UVT.
  • Sujeción del incumplimiento del pago consolidado por parte de los usuarios aduaneros que cuenten con el beneficio, a las siguientes sanciones:
    • 1er incumplimiento: multa del 100% del valor de los tributos aduaneros.
    • 2ndo incumplimiento, dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del primer incumplimiento: multa equivalente al 150% del valor de los tributos aduaneros.
    • 3er incumplimiento, dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del primer incumplimiento: multa equivalente al 200% del valor de los tributos aduaneros.
  • Introducción de nuevas causales de aprehensión, relacionadas con la importación de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado.

     

 

Elaboró: María Angélica Suárez

Línea: TLS

Área: Aduanas y Comercio Internacional 


Ver aquí Decreto 920 de 2023.


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