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2023-06-21

Cuál es el tratamiento tributario de lo percibido por socios o accionistas a título de distribución anticipada de remanentes de una sociedad en proceso de liquidación?:

La DIAN enfatizó en la importancia de identificar si lo recibido corresponde a dividendos, participaciones o reembolsos de capital.

Se le consultó a la DIAN sobre el tratamiento tributario en cuanto a lo percibido por los socios o accionistasen la  distribución anticipada de remanentes cuando se está frente a una sociedad en proceso de liquidación.

 

Previo a exponer sus consideraciones, la DIAN indicó como tésis jurídica lo siguiente:

 

"Lo percibido por socios o accionistas a título de distribución anticipada de remanentes de una sociedad en proceso de liquidación puede constituir dividendos o participaciones o reembolsos de capital, lo cual habrá que determinarse en cada caso particular".

Así las cosas, la entidad emitió el presente concepto con base en las siguientes consideraciones:

 

"El artículo 241 del Código de Comercio establece:

 

ARTÍCULO 241. <NO DISTRIBUCIÓN DE SUMAS ANTES DE LA CANCELACIÓN DEL PASIVO EXTERNO>. No podrá distribuirse suma alguna a los asociados mientras no se haya cancelado todo el pasivo externo de la sociedad. Pero podrá distribuirse entre los asociados la parte de los activos sociales que exceda del doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución. (subrayado fuera de texto)

 

A su vez, el artículo 247 ibidem señala que “Pagado el pasivo externo de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados, conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden” (subrayado fuera de texto).

 

Las distribuciones de que tratan los citados artículos 241 y 247 permiten reconocerlas como eventuales fuentes generadoras de un ingreso, siempre y cuando “sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción” en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario.

 

En este punto cobra importancia lo contemplado en el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016: “No son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolso de capital o indemnización por daño emergente” (subrayado fuera de texto). 

 

Asimismo, incide en la determinación del tratamiento tributario de las distribuciones sub examine lo previsto en el artículo 30 del Estatuto Tributario:

 

ARTICULO 30. DEFINICIÓN DE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN UTILIDADES. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por dividendos o participaciones en utilidades:

 

1. Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.

 

(…) (subrayado fuera de texto)

 

Considerando lo antedicho, en cada caso particular habrá que determinarse si la distribución de los remanentes de una sociedad en proceso de liquidación constituyen dividendos o participaciones o un reembolso de capital".


Ver aquí Concepto DIAN 649 de 2023.

Ver aquí ficha Concepto DIAN 649 de 2023. (Solo para suscriptores del Tax and Legal Times )

 


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