La Subdirección de Normativa y Doctrina expidió Concepto No 100208192-695, mediante el cual explica que de acuerdo con el artículo 223 del Decreto 1165 de 2019, la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, se define como la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. (Subrayado fuera de texto)
Sobre esta modalidad de importación, señala que el artículo 226 del Decreto 1165 de 2019 relacionado con la forma de terminación, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 226. TERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL. La importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital termina con:
1. La reexportación de la mercancía;
2. La aprehensión y decomiso de la mercancía, cuando haya lugar a la efectividad de la garantía por incumplimiento de las obligaciones inherentes a esta modalidad;
3. El abandono voluntario de la mercancía, o
4. La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.
En base a estos artículos concluye que, al no proceder la nacionalización de los bienes de capital importados bajo la modalidad de perfeccionamiento activo, de que trata el artículo 223 del Decreto 1165 de 2019, no habría lugar a aplicar depreciación alguna sobre los mismos
Elaboró: Olga Lizeth Medina Velasco
Línea: TLS
Área: Aduanas
Ver aquí Concepto DIAN 695 de 2023