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2023-07-10

Nueva doctrina de la DIAN sobre la posibilidad de las entidades extranjeras de optar por el régimen de tributación SIMPLE:

¿Qué ocurre si tienen sede de administración efectiva en Colombia?

​En esta oportunidad, a la DIAN le correspondió resolver el siguiente problema jurídico:

 

"¿Pueden optar por el régimen simple de tributación – SIMPLE las sociedades y entidades extranjeras que, durante el respectivo año o período gravable, tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano?"


Al respecto, esta fue la tesis jurídica indicada la por la entidad:

 

"Las sociedades y entidades extranjeras que, durante el respectivo año o período gravable, tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano pueden optar por el régimen simple de tributación – SIMPLE".


Así las cosas, esta fue la fundamentación expuesta por la Administración de Impuestos:


"El artículo 906 del Estatuto Tributario señala que, entre otras personas jurídicas, no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE las extranjeras ni sus establecimientos permanentes (cfr. numeral 1).

 

Ahora bien, el artículo 12-1 del Estatuto Tributario dispone en su inciso 1° que “Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano” (subrayado fuera de texto).

 

A la par, el artículo 1.2.1.3.8. del Decreto 1625 de 2016 establece:

 

ARTÍCULO 1.2.1.3.8. SOCIEDADES O ENTIDADES CONSIDERADAS NACIONALES POR TENER SU SEDE EFECTIVA DE ADMINISTRACIÓN EN EL TERRITORIO COLOMBIANO. Sin perjuicio de la aplicación de las normas legales y antecedentes jurisprudenciales relativos a abuso en materia tributaria, las sociedades o entidades que sean consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, no serán consideradas extranjeras, para todos los efectos fiscales, desde el momento en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, tengan su sede efectiva de administración en el territorio nacional.

 

(…) (subrayado fuera de texto)

 

Por ende, en la medida que la sociedad o entidad extranjera tenga su sede efectiva de administración en Colombia y ya que dicha circunstancia la asimila a una sociedad o entidad nacional para todos los efectos fiscales, es de colegir que ésta podrá optar por el régimen simple de tributación – SIMPLE en tanto se cumpla con lo previsto en los artículos 905 (condiciones para optar por el impuesto unificado bajo el mencionado régimen) y 906 del Estatuto Tributario (sujetos que no pueden optar por este impuesto unificado).

 

Valga advertir que, en el evento que la sociedad o entidad extranjera deje de tener su sede efectiva de administración en el país y -por ende- no sea considerada nacional, estará incursa en una causal de exclusión del impuesto unificado sub examine, en los términos del artículo 907 ibidem y su reglamentación."

 

Ver aquí Concepto DIAN 673  de 2023.

Ver aquí  ficha Concepto DIAN 673  de 2023. (Solo para suscriptores del Tax & legal Times)


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