El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió concepto mediante el cuál resolvió consultas respecto de la competencia para firmar correcciones en declaraciones de retenciones en la fuente. A continuación, los interrogantes presentados y su respuesta:
1. "Una empresa que en el año 2022 no era obligada a tener revisor fiscal, pero para el año 2023 ya es obligada y actualmente debe presentar unas correcciones en declaraciones de retenciones en la fuente del año gravable 2022, ¿Estas correcciones las debe firmar el contador que estaba durante el año 2022, quien firmó y presentó dichas declaraciones en su momento y que actualmente se encuentra entregando su cargo o debe ser el revisor fiscal que fue elegido para el año 2023?
Para resolver esta consulta, el Consejo trajo a colación casos similares:
"Mediante el concepto 2022-0523 que emitió el CTCP en respuesta a consulta similar sobre la "Firma de las declaraciones", manifestó:
"(…)si se observan las funciones establecidas para el revisor fiscal, tal como lo señala el artículo 580 del Estatuto Tributario, literal d) en concordancia con el numeral 9 del artículo 207 del Código de Comercio, quien debe firmar las declaraciones tributarias, es el revisor fiscal, no el ex revisor fiscal. Y, el revisor fiscal es quien ha sido elegido debidamente de acuerdo al Código de Comercio, ha aceptado el cargo y está ejerciendo el mismo. (…)"
En cuanto a la responsabilidad en la presentación de las declaraciones tributarias y del revisor fiscal destacó:
Así mismo, en el concepto 2021-0166, el CTCP se ha referido a la responsabilidad en la presentación de las declaraciones tributarias y del revisor fiscal, por lo cual le recomendamos su lectura, por cuanto en él también se expone:
"El CTCP se ha referido en diferentes ocasiones acerca de las responsabilidades del contador público, como en los conceptos 20190706, 2020-0620 y 2020-0637 que se refiere a la responsabilidad sobre las declaraciones tributarias, que podrá encontrar en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. (...)"
En cuanto al inicio de la obligación de tener revisor fiscal con las obligaciones que le incumben a éste, parte para el caso, del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990."
2. "¿Por cuál representante legal debería ser firmadas estas correcciones?"
La entidad informó que no es competente para dar respuesta a la pregunta formulada:
"En relación a la segunda pregunta, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos legales y tributarios de las sociedades, ya que es un organismo normalizador en aspectos técnicos contables, financieros, de aseguramiento de la información y revisoría fiscal. Por lo tanto, sobre si el representante legal debería firmar estas correcciones, recomendamos dirigir la inquietud a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN"."
Ver aquí Concepto 2023-0293 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).