Ciudadano realizó las siguientes consultas al Consejo Técnico de la Contaduría Pública:
"1. ¿Cuándo la entidad reconoce el impuesto diferido activo, como resultado del análisis de recuperabilidad de pérdidas fiscales, la
autoridad tributaria tiene la obligación de reconocer un pasivo por dicho valor?
2. Con base en la pregunta 1, ¿se puede determinar que existe un contrato entre la entidad y la autoridad tributaria?
3. ¿Puede la Entidad A netear el impuesto diferido activos y el pasivo, con base en el principio de neteo de la NIC 32 y NIC 12?”
Teniendo en cuenta los anteriores interrogantes, la Corporación dio respuesta en el siguiente sentido:
"1. ¿Cuándo la entidad reconoce el impuesto diferido activo, como resultado del análisis de recuperabilidad de pérdidas fiscales, la
autoridad tributaria tiene la obligación de reconocer un pasivo por dicho valor?
Con relación a esta pregunta, el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre el reconocimiento de obligaciones
del sector público. El tratamiento contable de estos pasivos se encuentra dentro del Régimen de Contabilidad Pública
emitido por el organismo normalizador y regulador – Contaduría General de la Nación.
Es pertinente señalar que, para el reconocimiento de impuestos diferidos de naturaleza activa relacionados con pérdidas
y créditos fiscales no utilizados en una entidad del Grupo 1, como se indica en la consulta, se deben cumplir con los
requerimientos de la NIC 12 – Impuesto a las ganancias, párrafos 34 a 36, incluidos en el anexo 1 del Decreto Único
Reglamentario 2420 de 2015. Esto incluye la consideración de la probabilidad de generación de suficientes ganancias
fiscales futuras contra las cuales se puedan compensar.
2. Con base en la pregunta 1, ¿se puede determinar que existe un contrato entre la entidad y la autoridad tributaria?
La relación entre una entidad, como la indicada en la consulta, y la autoridad tributaria, se basa en el cumplimiento de
obligaciones fiscales establecidas por las leyes y regulaciones tributarias vigentes en el país. Por lo tanto, al no generarse
una relación mediante cláusulas contractuales o acuerdos, no se constituye un activo ni un pasivo financiero para las
partes, como se entiende por parte del peticionario al hacer mención a la NIC 32 – Instrumentos Financieros:
Presentación. Es importante mencionar que esta norma alude al concepto de "compensación" únicamente para
propósitos de presentación de los impuestos en los estados financieros de propósito general.
Para una mejor ilustración sobre lo anterior, el párrafo GA12 “Apéndice – Guía de Aplicación – NIC 32” señala: “Los activos
y pasivos que no tengan origen contractual (tales como el impuesto a las ganancias, que se crea como resultado de un requerimiento
legal impuesto por los gobiernos), no son activos financieros o pasivos financieros. La contabilización del impuesto sobre las ganancias
se trata en la NIC 12”.
3. ¿Puede la Entidad A netear el impuesto diferido activos y el pasivo, con base en el principio de neteo de la NIC 32 y NIC 12?
Los párrafos 71 y 74 de la NIC 12 – Impuesto a las ganancias, con relación a la compensación de impuestos, establecen
lo siguiente:
“71 Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes si, y solo si, la entidad:
(a) tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y
(b) tiene la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente”.
“74 Una entidad debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos por impuestos diferidos si, y solo si:
(a) tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, activos corrientes por impuestos contra pasivos corrientes por
impuestos; y
(b) los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto a las ganancias
correspondientes a la misma autoridad fiscal, que recaen sobre:
(i) la misma entidad o sujeto fiscal; o
(ii) diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, ya sea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por
su importe neto, ya sea realizar los activos y pagar los pasivos simultáneamente, en cada uno de los periodos futuros en los
que se espere liquidar o recuperar cantidades significativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos”.
Ni los activos por impuestos corrientes o los pasivos por impuestos corrientes se compensarán con activos por impuestos
diferidos o pasivos por impuestos diferidos."
Ver aquí Concepto 2023-0325 Consejo Técnico de la Contaduria Pública.