La DIAN aclaró a la ciudadanía lo siguiente: "¿Está sometida a la limitación de que trata el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 ibidem sobre las indemnizaciones por despido injustificado o bonificación por retiro definitivo?
De acuerdo con la entidad se considera al respecto:
Para comenzar, es importante traer a colación el Concepto 030573 de noviembre 9 de 2015 – Concepto sobre retención en la fuente en indemnizaciones por despido sin justa causa y bonificaciones por retiro definitivo, en el cual se indicó:
(…) en lo que hace referencia a si para estos pagos procede la exención consagrada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, resulta pertinente retomar lo ya afirmado por esta dependencia mediante el Concepto No. 007261 del 11 de febrero de 2005 en el que se consideró:
“(…)
(…) teniendo en cuenta que las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de trabajo o las bonificaciones por retiro voluntario y definitivo de un trabajador son por naturaleza pagos laborales provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria, es dable concluir que el veinticinco (25%) del valor total del pago debe ser considerado renta laboral exenta, sin que sea aplicable la limitante establecida en el mismo numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, la cual se refiere a pagos mensuales.
(…)” (subrayado fuera de texto)
Ahora bien, el artículo 336 del Estatuto Tributario dispone:
ARTÍCULO 336. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:
- Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes dividendos y ganancias ocasionales.
- A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.
- Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.
(…) (subrayado fuera de texto)
Es de resaltar, al respecto, que el parágrafo 4° del artículo 206 ibidem señala que únicamente “Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto” (subrayado fuera de texto).
Por ende, resulta palmario que la renta exenta objeto de consulta, incluyendo aquella aplicable sobre las indemnizaciones por despido injustificado o bonificación por retiro definitivo, se encuentra sometida a la limitación de que trata el mencionado numeral 3 del artículo 336 ibidem."
Ver aqui ficha del Concepto 847 de 2023 (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times PwC).
Ver aqui Concepto 847 de 2023.