En esta oportunidad, la entidad emitió concepto asociado con los efectos jurídicos de la designación del revisor fiscal, y en concreto sobre la siguiente pregunta: “2. A partir de qué momento son válidas las firmas del revisor fiscal, desde su
nombramiento o de sus registros en cámara?”. (sic)"
A continuación, los fundamentos y respuesta de la Superintendencia de Sociedades:
"Sobre el particular, esta Oficina a través de Oficio No. 220-49546 de 2014 se pronunció
en los siguientes términos:
“(…) de acuerdo con el artículo 164 del Código de Comercio, "Las personas
inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de
una sociedad, así como los revisores fiscales, conservarán tal carácter para
todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción mediante el
registro de un nuevo nombramiento o elección.
La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá de
nueva inscripción”.
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-621 del 29 de julio de 2003,
al pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 164 y 442 del Código
de Comercio, afirmó lo siguiente: "del texto de los artículos acusados no se
deduce con claridad si los efectos de la falta de inscripción del "nuevo
nombramiento" se producen únicamente frente a terceros. En efecto, las normas
no sólo no lo señalan, sino que el artículo 164 dice que el representante o revisor
"para todos los efectos legales" continuará siendo el que aparece inscrito.
Aunque es dable pensar que el conocimiento que tengan los socios respecto de
la causa que puso fin al ejercicio del cargo hace que frente a ellos y a la sociedad
sí sea oponible la desvinculación y que por lo tanto ante ellos no exista la
responsabilidad inherente a la función de representante legal o revisor fiscal, en
cierta clase de sociedades, especialmente en las anónimas, no es presumible el
conocimiento general por parte de los socios respecto de la renuncia, remoción,
muerte o cualquier otra causa de retiro del cargo.
El precepto normativo permite concluir que el registro del nombramiento
de representante legal o revisor fiscal tiene un carácter constitutivo, en
cuanto a que los efectos jurídicos de la designación no se producen sino
con la inscripción en la Cámara de Comercio, pues la norma expresamente
señala que para todos los efectos legales quien figure como revisor o
representante legal, lo seguirá siendo hasta tanto continúe inscrito en el registro
mercantil”.
En línea con lo anterior, la Corte Constitucional determinó lo siguiente:
“Como puede verse, el alcance normativo de las anteriores disposiciones (Se
refiere a los artículos 164 y 442 del Código de Comercio) consiste en establecer
que la designación de representantes legales y revisores fiscales sólo
produce efectos jurídicos cuando ha sido inscrita en el registro mercantil.
Ahora bien, cuando por cualquier causa (renuncia, remoción, muerte, etc.), la
persona cuyo nombre aparece inscrito deja de ocupar cargo, el sólo registro de
este hecho no es suficiente para que cesen sus obligaciones y responsabilidades
como tal, pues lo que determina esta cesación no es el registro de la renuncia,
remoción, muerte, incapacidad o cualquier otra circunstancia que ponga fin al
ejercicio de sus funciones, sino la inscripción cómo representante legal o revisor
fiscal de la persona llamada a reemplazarlo.
En efecto, a pesar de que el artículo 163 del Código de Comercio permite el
registro de la revocación de los administradores o revisores fiscales, no es ésta
inscripción la que pone fin a las obligaciones y responsabilidades de quienes
ejercen estos cargos, sino que, por mandato de las normas acusadas, solamente
el “registro de un nuevo nombramiento” desvincula definitivamente tal
responsabilidad suya frente a la sociedad” (Negrilla fuera del texto)
Así las cosas, el registro del nombramiento de representante legal o revisor fiscal tiene
un carácter constitutivo, en la medida que tal designación sólo produce efectos jurídicos
cuando ha sido inscrita en la respectiva cámara de comercio."
Ver aquí Oficio 220- 142346 19 de julio de 2023