La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió el siguiente cuestionamiento: "¿Puede optar por el régimen simple de tributación – SIMPLE una persona natural que es socio industrial de una sociedad?"
Así las cosas , la entidad expuso las siguientes precisiones:
"Una persona natural que es socio industrial de una sociedad puede optar por el régimen simple de tributación – SIMPLE, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en la Ley para ello.
El artículo 906 del Estatuto Tributario señala que, entre otras personas naturales, no podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE:
3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. (…)
8. Las personas naturales (…) dedicadas a alguna de las siguientes actividades:
(…)
b) Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural (…)
(…)
9. Las personas naturales (…) que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.
(…) (subrayado fuera de texto)
Ahora bien, en lo que se refiere al aporte de industria, el Código de Comercio contempla:
ARTÍCULO 137. <APORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO QUE NO SON PARTE DEL CAPITAL SOCIAL>. Podrá ser objeto de aportación la industria o trabajo personal de un asociado, sin que tal aporte forme parte del capital social.
El aportante de industria participará en las utilidades sociales; tendrá voz en la asamblea o en la junta de socios; los derechos inicialmente estipulados en su favor no podrán modificarse, desconocerse ni abolirse sin su consentimiento expreso, salvo decisión en contrario proferida judicial o arbitralmente; podrá administrar la sociedad y, en caso de su retiro o de liquidación de la misma, solamente participará en la distribución de las utilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo en que estuvo asociado.
Habiéndose producido pérdidas, el socio industrial no recibirá retribución en el respectivo ejercicio.
Por ende, teniendo en cuenta lo previsto en la legislación mercantil, esta Subdirección no observa que la sola circunstancia de participar en una sociedad como socio industrial impida optar por el impuesto unificado sub examine.
No obstante, en cada caso particular se deberá evaluar y determinar si se cumple o no con las condiciones para ser sujeto pasivo del mencionado impuesto unificado (cfr. artículo 905 del Estatuto Tributario) y no se incurre, a la par, en alguno o algunos de los hechos que no permiten optar por éste (cfr. artículo 906 ibidem) como son, entre otros, los antes destacados."
Ver aquí concepto 670 de 2023.
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