En esta oportunidad, la DIAN solucionó el siguiente problema jurídico: "¿Están excluidos del IVA los servicios relacionados con la realidad aumentada, recorridos virtuales y realidad virtual?"
A continuación, las consideraciones de la entidad:
"En la regulación del IVA no existe una mención específica sobre servicios relacionados con la realidad aumentada, recorridos virtuales ni realidad virtual. No obstante, el artículo 476 del Estatuto Tributario contempla como excluidos del mencionado impuesto el suministro de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing).
Ahora bien, con el fin de garantizar un mejor entendimiento de la referida exclusión y propiciar su correcta aplicación, esta Entidad -con la colaboración del MINTIC- profirió el Concepto 017056 de agosto 25 de 2017 (al que se dio alcance mediante el Oficio 001444 de diciembre 22 de 2017) mediante el cual se explicó a detalle los servicios contemplados en el citado numeral 21 y del cual se acompaña copia para su información.
"Así las cosas, corresponderá a cada interesado evaluar y determinar, en su caso particular, si los servicios relacionados con la realidad aumentada, recorridos virtuales ni realidad virtual corresponden o no a los servicios contemplados en el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario, según si reúnen los elementos que permitan caracterizarlos como suministro de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing). (...)"
Ver aquí Concepto DIAN No. 736 de 2023.
Ver aquí ficha Concepto DIAN No. 736 de 2023. (Solo para suscriptores del Tax and Legal Times PwC).