En esta oportunidad, le correspondió al Ministerio de Trabajo resolver la siguiente consulta: "Es legal que una empresa practique exámenes de serología como parte de los exámenes de ingreso al trabajo"
A continuación, las consideraciones de la entidad:
"Estos exámenes deben practicarse en función de las condiciones a las cuales el trabajador se expondrá en el sitio de trabajo, a su perfil y a las labores que desempeñará.
Mediante la Sentencia T-305 de agosto 11 de 2020, la Corte Constitucional precisó determinadas cuestiones que deben considerar los empleadores al momento de solicitar a los aspirantes la práctica de pruebas de embarazo o de serología (exámenes para detectar enfermedades de transmisión sexual)
Atendiendo a esto, la Corte determinó que estos exámenes deben realizarse con el consentimiento previo del aspirante, indicándole en qué consiste la prueba y las razones objetivas que justifiquen su realización, las cuales deben ser únicamente relacionadas con los posibles inconvenientes o incompatibilidades que pueda tener el embarazo o la enfermedad con el ejercicio de las labores del cargo ofrecido.
Para esto, la Corte indicó:
"(…) estos exámenes deben realizarse de conformidad con las garantías fundamentales de los trabajadores y/o quienes están en proceso de selección. En primer lugar, se destaca que es necesario el respeto absoluto de su derecho a la autonomía, el cual se expresa en la obtención de su consentimiento previo, libre e informado."
(…)
"Ese consentimiento debe ser libre, lo que significa que "la persona debe tomar su determinación sin coacciones ni engaños". Además, tiene que ser informado, esto conlleva la obligación de brindarle al trabajador información suficiente, "oportuna, completa, accesible, fidedigna y oficiosa" sobre los exámenes médicos que debe practicarse y las razones que justifican su realización, de cara a las labores que se van a ejercer. "
Los empleadores no pueden solicitar a los aspirantes la realización de pruebas de embarazo o de serología, salvo que se demuestre que estas condiciones son incompatibles con el cargo por ejercer. Al respecto, la Corte puntualizó:
(…) la Corte resalta que los empleadores no pueden solicitar la realización de pruebas de embarazo y/o exámenes de serología a sus trabajadores o aspirantes, salvo que demuestren de manera objetiva que el ejercicio de la labor que se va a encargar resulta claramente incompatible con una determinada enfermedad o representa un riesgo para la madre gestante o su hijo."
De la misma manera, en el evento en que se practiquen estas pruebas, los resultados deben ser tratados bajo estricta confidencialidad y debe informase al empleador, mediante un certificado, si existen restricciones, recomendaciones o condiciones para que el trabajador pueda desempeñar su labor, tal como lo indica la Corte:
"(…) el tratamiento de los datos del trabajador, de sus muestras de sangre y los resultados de sus exámenes, debe regirse en todo tiempo por la protección a su derecho fundamental a la intimidad. (…) se debe respetar la "reserva de la historia clínica ocupacional" y sólo puede informarse al empleador el certificado que indique si existen restricciones, recomendaciones o condiciones para que el trabajador pueda desempeñar su labor."
Por último, el Ministerio de Trabajo, expidió Circular 0015 del 11 de marzo de 2022, por la cual recordó a los empleadores, trabajadores, operadores del Instituto colombiano de bienestar familiar y organizaciones sindicales, entre otros, para que asuman la obligación de cubrir el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales, pruebas o valoraciones complementarias de sus trabajadores dependientes, cual se transcribe:
La Resolución 2346 del 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Trabajo), en su artículo 2o definió el examen médico ocupacional como el" Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un diagnóstico y/as recomendaciones'.
La Resolución 2346 de 2007 efectúa una clasificación de los exámenes en tres tipos:
1. Evaluación médica preocupacional o de preingreso.
2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
3. Evaluación médica poslocupacional o de egreso.
Sobre el costo de estos exámenes, la Resolución 1918 de 2009 en su artículo 1°, el cual modificó el artículo 11 de la Resolución 2346 de 2007 señaló:
"Artículo II. Contratación y costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las valoraciones complementarias. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.
El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, con licencia vigente en Salud Ocupacional.
Los médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa podrán realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de la población trabajadora a su cargo, siempre y cuando cuenten con licencia vigente en Salud Ocupacional.
PARÁGRAFO. En todo caso, es responsabilidad del empleador contratar y velar porque las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en Medicina del trabajo o Salud Ocupacional con licencia vigente en Salud Ocupacional, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la presente resolución." (Subrayado y negrilla fuera de texto)"
Ver Aquí concepto 08SE2023120300000042057 de 2023.