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2023-09-20

Superintendencia de Sociedades: ¿Cómo darle continuidad a un proceso de reorganización cuando existen pasivos por aportes a seguridad social, por retenciones a autoridades fiscales y descuentos a trabajadores?:

La entidad señaló que las obligaciones causadas por estos conceptos serán pagados como gastos de administración.

En esta oportunidad, la Superintendencia de Sociedades se pronunció frente a la intervención en audiencia  de la Comisionada de la DIAN en relación a "las obligaciones por concepto de retenciones";esto en razón a la solicitud del proceso de reorganizacón.

A continuación, las consideraciones del Despacho:

 "Indica a la comisionada que dichas obligaciones deben tratarse como gastos de administración, toda vez que, son posteriores al ingreso al proceso de reorganización el cual fue el 8 de julio de 2023. "ARTÍCULO 32. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquiera otra índole a que hubiere lugar, la existencia de pasivos por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social no impedirá al deudor acceder al proceso de reorganización.

 En todo caso, al momento de presentar la solicitud el deudor informará al juez acerca de su existencia y presentará un plan para la atención de dichos pasivos, los cuales deberán satisfacerse a más tardar al momento de la confirmación del acuerdo de reorganización. Si a esa fecha no se cumpliere dicha condición, el juez no podrá confirmar el acuerdo que le fuere presentado.

Las obligaciones que por estos conceptos se causen con posterioridad al inicio del proceso serán pagadas coma gastos de administración". (Negrilla del Despacho).

Por esa razón, dichas obligaciones no impiden el estudio ni la confirmación del acuerdo de reorganización.

De igual manera, se le advierte a la concursada que deberá ponerse al día con los mismos y así evitar que el acreedor pueda ejercer las acciones dispuestas en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006."


Ver aquí Acta 428-001745 de 2023.





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