En esta oportunidad, la DIAN se pronunció frente a la solicitud de reconsideración relacionada con: "el tratamiento en materia del IVA aplicable a los tiquetes aéreos que tengan como origen o destino el Departamento de San Andrés y Providencia."
En dicho pronunciamiento, la entidad señaló:
"(…) el numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece:
10. El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. (…)
Salvo el tratamiento exceptivo antes citado no hay disposición adicional en la que se establezca un tratamiento diferente para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros, razón por la cual este se encuentra gravado a la tarifa general e incluye los tiquetes aéreos que tengan como origen o destino el Departamento de San Andrés y Providencia. (…) (subrayado fuera de texto)
Sobre el particular, considera esta Dirección:
El artículo 476 del Estatuto Tributario consagra como excluido del IVA en su numeral 10 "El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado" (subrayado fuera de texto).
Esta norma, antes de las modificaciones que introdujeron las Leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, estaba en el numeral 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 788 de 2002. Así, la exclusión del IVA en comento ha hecho parte del ordenamiento tributario nacional desde el año 2002.
Ahora bien, el artículo 1.3.1.13.16. del Decreto 1625 de 2016 precisa:
ARTÍCULO 1.3.1.13.16. SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO EXCLUIDO DEL IVA. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario, no causan el impuesto sobre las ventas los tiquetes de transporte aéreo nacional de personas con destino o procedencia de los siguientes territorios y sitios: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (…)
Lo dispuesto en este artículo se aplicará mientras no exista transporte terrestre organizado hacia estos territorios y sitios. (subrayado fuera de texto)
Así las cosas, en atención a lo previsto en los artículos 476 numeral 10 (antes numeral 20) del Estatuto Tributario y 1.3.1.13.16. del Decreto 1625 de 2016, es claro que están excluidos del IVA los tiquetes de transporte aéreo nacional de personas con destino o procedencia del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Por lo anterior, se reconsidera el Concepto 004717 - interno 884 de agosto 15 de 2023 y en su lugar se concluye que la exclusión del IVA prevista en el numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario se rige por lo allí previsto y lo dispuesto en el artículo 1.3.1.13.16 del Decreto 1625 de 2016."
Ver aquí concepto 1245 de 2023.
Ver aquí ficha del concepto 1245 de 2023. (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times PwC)