En esta oportunidad, le correspondió a la Secretaría Distrital de Hacienda dar respuesta a la siguiente consulta:
"La presente consulta se hace con el fin de solicitarle a la secretaría de Hacienda Distrital,
nos aclare el alcance del artículo 13 de la resolución DDI-015564 del 4 de abril de 2023,
el cual dice:
Artículo 13. Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá. Todas las personas
jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho, las personas o entidades que celebren
contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales,
contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación y las personas
naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y
comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos
iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información
relacionada con los ingresos obtenidos fuera de Bogotá D.C (Ingresos fuera de este
municipio o distrito - Reglón 9 de la declaración de ICA), durante el mismo año gravable
2022, (aplica únicamente para las declaraciones presentadas en Bogotá):” (subraya
y negrilla fuera de texto)
El citado artículo trae la frase subrayada anteriormente en la cual especifica que su
obligación recae para las declaraciones presentadas “únicamente en Bogotá”; en teoría
todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que ejerzan actividades en
Bogotá deben presentar la declaración al Distrito, sin embargo, muchos contribuyentes no
tienen su actividad principal en esta jurisdicción y los ingresos percibidos allí son mínimos,
razón por la cual quiero consultar:
1. Este artículo aplica para todos los contribuyentes que presenten declaración de industria
y comercio en Bogotá o tiene alguna excepción para aquellos contribuyentes que a pesar de que presentaron la declaración de industria y comercio en esta jurisdicción, los ingresos
allí fueron mínimos, preciso con el siguiente ejemplo:
Un contribuyente X tiene ingresos por $60.000 millones, de los cuales en Bogotá obtuvo
$200 millones, ¿a la luz de este artículo este contribuyente debe reportarle al Distrito
discriminadamente el valor de los $58.800 millones restantes que percibió en los diferentes
municipios de Colombia?
2. De ser así, ¿Cuál es el sustento jurídico que tiene el Distrito Capital de Bogotá para
solicitar información que está por fuera de su jurisdicción? Entendiendo que municipios y
Distritos deben cumplir el principio constitucional de la colaboración armónica y eficiencia
administrativa citadas en diversos conceptos por la Dian e incluso en algunas sentencias
del Consejo de Estado."
Así las cosas, la entidad contestó en el siguiente sentido:
"Es procedente indicarle que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la
solución de casos particulares y concretos, pues éstos son discutidos en los procesos de
determinación que se adelantan a los contribuyentes, en los cuales se concreta de forma
particular la situación fiscal real del sujeto pasivo; por consiguiente, bajo estos parámetros, de
manera general, se absolverá la consulta formulada.
El artículo 51 del Decreto 807 de 1993 es el fundamento para solicitar información exógena,
la cual puede ser relacionada con sus propias operaciones u operaciones realizadas con
terceros, así como la discriminación total de los diferentes renglones de sus declaraciones;
esto con el fin de efectuar cruces de información para el debido control de los tributos
distritales.
Artículo 51º.- Obligación de Suministrar Información solicitada por Vía General. Sin
perjuicio de las facultades de fiscalización de la administración tributaria distrital, el Director
Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no
contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias
operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total
o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias,
con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control
de los tributos distritales.
La solicitud de información de que trata este artículo se formulará mediante resolución del
Director, en la cual se establecerán los grupos o sectores de personas o entidades que
deben suministrar la información requerida para cada grupo o sector, los plazos para su
entrega, que no podrán ser inferiores a dos (2) meses, y los lugares a donde deberá
enviarse.
Esta información deberá presentarse en medios magnéticos cuando se trate de personas
o entidades que en el año inmediatamente anterior a aquel en el que se solicita la
información, hubieren poseído en el último día un patrimonio bruto superior a doscientos
millones de pesos ($200.000.000) o cuando sus ingresos brutos hubieren sido superiores
a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) (valores año base 1987).
La información que se pide sobre los ingresos percibidos por actividades realizadas en otros
municipios tiene como fin verificar la veracidad en la detracción o depuración de ingresos por
supuestamente no ser percibidos en el Distrito Capital y no fiscalizar los ingresos percibidos
en los otros municipios.
Conforme al artículo 32 del Decreto Distrital 352 de 2002 el Distrito solo tiene competencia
para exigir tributos por industria y comercio por actividades gravadas realizadas en su
municipio, pero los artículos 37 y 44 del mismo decreto establecen unas condiciones para
deducir ingresos de la base gravable de Bogotá por tener origen en otros municipios:
Artículo 37. Percepción del ingreso. Se entienden percibidos en el Distrito Capital, como
ingresos originados en la actividad industrial, los generados en la venta de bienes
producidos en el mismo, sin consideración a su lugar de destino o a la modalidad que se
adopte para su comercialización.
Se entienden percibidos en el Distrito Capital, los ingresos originados en actividades
comerciales o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de un establecimiento
de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él.
Para el sector financiero, los ingresos operacionales generados por los servicios prestados
a personas naturales o jurídicas se entenderán realizados en el Distrito Capital, donde
opera la principal, sucursal o agencia u oficina abierta al público. Para estos efectos, las
entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia Bancaria el movimiento
de sus operaciones discriminadas por las principales, sucursales, agencias u oficinas
abiertas al público que operen en el Distrito Capital.
Artículo 44. Requisitos para excluir de la base gravable ingresos percibidos fuera
del Distrito Capital. Para la procedencia de la exclusión de los ingresos obtenidos fuera
del Distrito Capital en el caso de actividades comerciales y de servicios realizadas fuera
de Bogotá, el contribuyente deberá demostrar mediante facturas de venta, soportes
contables u otros medios probatorios el origen extraterritorial de los ingresos, tales como
los recibos de pago de estos impuestos en otros municipios. En el caso de actividades
industriales ejercidas en varios municipios, deberá acreditar el origen de los ingresos
percibidos en cada actividad mediante registros contables separados por cada planta o
sitio de producción, así como facturas de venta expedidas en cada municipio, u otras
pruebas que permitan establecer la relación entre la actividad territorial y el ingreso
derivado de ella.
Es decir, el Distrito capital tiene unas herramientas para evitar que por la vía del renglón 9 de
ingresos percibidos fuera del distrito capital se evadan o eludan impuestos sin una suficiente
verificación o comprobación.
En tal sentido la información que se reciba con lo que reporten por el artículo 13 de la
Resolución DDI-015564 de 2023 sirve a las autoridades tributarias del Distrito Capital para
realizar cruces de información con las autoridades tributarias de otros municipios o adelantar
procesos de fiscalización en los que se exija información que demuestre el origen
extraterritorial de los ingresos de los contribuyentes bogotanos. En ninguna circunstancia el
Distrito adelantará procesos de fiscalización por impuestos que correspondan a otros
municipios pero si puede exigir información para comprobar que los ingresos no fueron
percibidos en Bogotá.
Siguiendo lo expuesto, se concluye que quienes cumplan con los presupuestos fácticos
señalados en cualquiera de los artículos de la resolución consultada, se encuentran obligados
a presentar la respectiva información, so pena de incurrir en las sanciones previstas para el
efecto."
Ver aquí concepto emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda del 27 de junio de 2023.