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2023-10-03

Sin importar el monto de los ingresos percibidos en Bogotá, los contribuyentes tienen la obligación de reportar información relativa a ingresos percibidos fuera del distrito capital:

Los cruces de información están orientados a determinar el origen extraterritorial de los ingresos y no a fiscalizar impuestos de otros municipios.

​En esta oportunidad, le correspondió a la Secretaría Distrital de Hacienda dar respuesta a la siguiente consulta: 


"La presente consulta se hace con el fin de solicitarle a la secretaría de Hacienda Distrital, nos aclare el alcance del artículo 13 de la resolución DDI-015564 del 4 de abril de 2023, el cual dice: 

​​Artículo 13. Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá. Todas las personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información relacionada con los ingresos obtenidos fuera de Bogotá D.C (Ingresos fuera de este municipio o distrito - Reglón 9 de la declaración de ICA), durante el mismo año gravable 2022, (aplica únicamente para las declaraciones presentadas en Bogotá):” (subraya y negrilla fuera de texto) 

El citado artículo trae la frase subrayada anteriormente en la cual especifica que su obligación recae para las declaraciones presentadas “únicamente en Bogotá”; en teoría todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que ejerzan actividades en Bogotá deben presentar la declaración al Distrito, sin embargo, muchos contribuyentes no tienen su actividad principal en esta jurisdicción y los ingresos percibidos allí son mínimos, razón por la cual quiero consultar: 

1. Este artículo aplica para todos los contribuyentes que presenten declaración de industria y comercio en Bogotá o tiene alguna excepción para aquellos contribuyentes que a pesar​​​​ de que presentaron la declaración de industria y comercio en esta jurisdicción, los ingresos allí fueron mínimos, preciso con el siguiente ejemplo: 

​Un contribuyente X tiene ingresos por $60.000 millones, de los cuales en Bogotá obtuvo $200 millones, ¿a la luz de este artículo este contribuyente debe reportarle al Distrito discriminadamente el valor de los $58.800 millones restantes que percibió en los diferentes municipios de Colombia?

 2. De ser así, ¿Cuál es el sustento jurídico que tiene el Distrito Capital de Bogotá para solicitar información que está por fuera de su jurisdicción? Entendiendo que municipios y Distritos deben cumplir el principio constitucional de la colaboración armónica y eficiencia administrativa citadas en diversos conceptos por la Dian e incluso en algunas sentencias del Consejo de Estado​​."


Así las cosas, la entidad contestó en el siguiente sentido: 


"Es procedente indicarle que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues éstos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes, en los cuales se concreta de forma particular la situación fiscal real del sujeto pasivo; por consiguiente, bajo estos parámetros, de manera general, se absolverá la consulta formulada.

​​El artículo 51 del Decreto 807 de 1993 es el fundamento para solicitar información exógena, la cual puede ser relacionada con sus propias operaciones u operaciones realizadas con terceros, así como la discriminación total de los diferentes renglones de sus declaraciones; esto con el fin de efectuar cruces de información para el debido control de los tributos distritales. 

​Artículo 51º.- Obligación de Suministrar Información solicitada por Vía General. Sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la administración tributaria distrital, el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales.

La solicitud de información de que trata este artículo se formulará mediante resolución del Director, en la cual se establecerán los grupos o sectores de personas o entidades que deben suministrar la información requerida para cada grupo o sector, los plazos para su entrega, que no podrán ser inferiores a dos (2) meses, y los lugares a donde deberá enviarse. 

Esta información deberá presentarse en medios magnéticos cuando se trate de personas o entidades que en el año inmediatamente anterior a aquel en el que se solicita la información, hubieren poseído en el último día un patrimonio bruto superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000) o cuando sus ingresos brutos hubieren sido superiores a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) (valores año base 1987).​

​La información que se pide sobre los ingresos percibidos por actividades realizadas en otros municipios tiene como fin verificar la veracidad en la detracción o depuración de ingresos por supuestamente no ser percibidos en el Distrito Capital y no fiscalizar los ingresos percibidos en los otros municipios. 

​Conforme al artículo 32 del Decreto Distrital 352 de 2002 el Distrito solo tiene competencia para exigir tributos por industria y comercio por actividades gravadas realizadas en su municipio, pero los artículos 37 y 44 del mismo decreto establecen unas condiciones para deducir ingresos de la base gravable de Bogotá por tener origen en otros municipios:

​Artículo 37. Percepción del ingreso. Se entienden percibidos en el Distrito Capital, como ingresos originados en la actividad industrial, los generados en la venta de bienes producidos en el mismo, sin consideración a su lugar de destino o a la modalidad que se adopte para su comercialización. 

​​Se entienden percibidos en el Distrito Capital, los ingresos originados en actividades comerciales o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él.

​Para el sector financiero, los ingresos operacionales generados por los servicios prestados a personas naturales o jurídicas se entenderán realizados en el Distrito Capital, donde opera la principal, sucursal o agencia u oficina abierta al público. Para estos efectos, las entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia Bancaria el movimiento de sus operaciones discriminadas por las principales, sucursales, agencias u oficinas abiertas al público que operen en el Distrito Capital. 

Artículo 44. Requisitos para excluir de la base gravable ingresos percibidos fuera del Distrito Capital. Para la procedencia de la exclusión de los ingresos obtenidos fuera del Distrito Capital en el caso de actividades comerciales y de servicios realizadas fuera de Bogotá, el contribuyente deberá demostrar mediante facturas de venta, soportes contables u otros medios probatorios el origen extraterritorial de los ingresos, tales como los recibos de pago de estos impuestos en otros municipios. En el caso de actividades industriales ejercidas en varios municipios, deberá acreditar el origen de los ingresos percibidos en cada actividad mediante registros contables separados por cada planta o sitio de producción, así como facturas de venta expedidas en cada municipio, u otras pruebas que permitan establecer la relación entre la actividad territorial y el ingreso derivado de ella. 

Es decir, el Distrito capital tiene unas herramientas para evitar que por la vía del renglón 9 de ingresos percibidos fuera del distrito capital se evadan o eludan impuestos sin una suficiente verificación o comprobación. 

En tal sentido la información que se reciba con lo que reporten por el artículo 13 de la Resolución DDI-015564 de 2023 sirve a las autoridades tributarias del Distrito Capital para realizar cruces de información con las autoridades tributarias de otros municipios o adelantar procesos de fiscalización en los que se exija información que demuestre el origen extraterritorial de los ingresos de los contribuyentes bogotanos. En ninguna circunstancia el Distrito adelantará procesos de fiscalización por impuestos que correspondan a otros municipios pero si puede exigir información para comprobar que los ingresos no fueron percibidos en Bogotá. 

Siguiendo lo expuesto, se concluye que quienes cumplan con los presupuestos fácticos señalados en cualquiera de los artículos de la resolución consultada, se encuentran obligados a presentar la respectiva información, so pena de incurrir en las sanciones previstas para el efecto.​"


Ver aquí ​concepto emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda del 27 de junio de 2023​.

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