Home
2023-10-13

¿Es aplicable el GMF a las cuentas maestras abiertas para la recepción y administración de los recursos destinados para la prestación del servicio de bienestar familiar?:

La DIAN resolvió esta consulta y destacó las condiciones que se deben cumplir para que proceda la exención.

Un ciudadano le consultó a la DIAN lo siguiente: 


"Mediante el radicado de la referencia, se consulta si “les aplica el gravamen a los movimientos financieros -GMF- a las cuentas maestras abiertas para la recepción y administración de los recursos destinados para la prestación del servicio de bienestar familiar”."


Con base en la anterior consulta, la entidad expuso las siguientes precisiones:


​"Sobre el tema, este Despacho se permite precisar:

  1. El artículo 214 de la Ley 1955 de 2019 define las cuentas maestras, objeto de consulta, así:

ARTÍCULO 214. CUENTAS MAESTRAS PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF). Las personas jurídicas o naturales que defina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de acuerdo a criterios técnicos basados en el volumen de recursos que reciban en el marco de los contratos que suscriban para la ejecución de los objetivos misionales de la entidad, con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, deberán realizar la apertura de Cuentas Maestras que solo aceptarán operaciones de débito por transferencia electrónica a terceros beneficiarios previamente inscritos de manera formal como receptores de dichos recursos. Así mismo, las operaciones de crédito que se hagan a estas cuentas maestras deberán realizarse vía electrónica.

(…) (subrayado fuera de texto)

  1. Constituye hecho generador del gravamen a los movimientos financieros (GMF), de acuerdo con el artículo 871 del Estatuto Tributario, “la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia” (subrayado fuera de texto), entre otros.

  2. En lo que se refiere a exenciones del GMF, el artículo 879 ibidem señala, entre otras, “Las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional, directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a dicha Dirección por parte de las entidades recaudadoras” (subrayado fuera de texto).

  3. Sobre la reseñada exención, el artículo 1.4.2.2.2. del Decreto 1625 de 2016 precisa:

ARTÍCULO 1.4.2.2.2. IDENTIFICACIÓN DE CUENTAS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL. Para efectos de lo establecido en el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario se entenderá como "Operaciones que realice la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional directamente o a través de sus órganos ejecutores" aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General de la Nación, con o sin situación de fondos, salvo cuando dicha ejecución se realice con los recursos propios de los establecimientos públicos y como "órganos ejecutores" las entidades del orden nacional que ejecutan recursos del Presupuesto General de la Nación.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional será la encargada de identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva operaciones con recursos del Presupuesto General de la Nación. (subrayado fuera de texto)

  1. Para un mejor entendimiento sobre la exención en comento, esta Entidad se manifestó en el Concepto General Unificado 1466 de diciembre 29 de 2017 sobre GMF, así:

8.7. DESCRIPTORES: Exenciones

Operaciones con el tesoro nacional y entidades territoriales.

Traslado de utilidades del Banco de la República.

Traslado del impuesto nacional a la gasolina motor y al ACPM a los entes territoriales.

Las siguientes operaciones se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros siempre y cuando ejecuten los presupuestos nacional o territorial directamente o a través de los órganos ejecutores de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional o de las Tesorerías de los entes territoriales:

1. Las operaciones que realice la Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional, directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a esta Dirección por parte de las entidades recaudadoras.

2. El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.

Las exenciones no cobijan la ejecución de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su actividad o como entidades recaudadoras y ejecutoras de dichos recursos.

Para que proceda la exención se requiere la identificación de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de la Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de los tesoreros departamentales, municipales o distritales, en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos.

Es necesario señalar que la exención ampara el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, más no el pago de los mismos por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores.

Significa lo anterior que si un establecimiento público es agente retenedor en relación por pagos efectuados con recursos propios, el giro que realice para consignar esas retenciones a órdenes del Tesoro Nacional se encuentra gravado con el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF); se presenta una situación diferente cuando se trata de una entidad pública ejecutora de Presupuesto General de la Nación o Territorial, caso en el cual el giro que efectúe de las retenciones se encuentra exonerado del tributo, siempre y cuando se haga a través de una cuenta identificada por el respectivo tesorero.

El traslado del impuesto nacional a la gasolina motor y al ACPM a los entes territoriales por parte de los distribuidores mayoristas de gasolina motor, extra o corriente y ACPM, causado en su jurisdicción territorial, se encuentra exonerado de acuerdo con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 1.4.2.2.3. del Decreto 1625 de 2016, siempre y cuando la cuenta a la cual giren los distribuidores mayoristas esté identificada en la entidad financiera de crédito, y autorizada por la tesorería del ente territorial, y en ella se manejen de manera exclusiva dichos recursos. Cualquier operación que se efectúe sin cumplir las anteriores condiciones, estará sujeta al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

El traslado de utilidades del Banco de la República a la Dirección del Tesoro Nacional de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 31 de 1992 se encuentra exonerado del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

Como en materia tributaria las exenciones son de consagración legal y de carácter taxativo y restrictivo, sin que sea viable hacerlas extensivas a situaciones no previstas en la ley, el pago de los recursos provenientes del carbón y del petróleo (regalías) están sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), por no tratarse de impuestos.

Las asociaciones de municipios son entidades creadas por acuerdo de voluntades, con patrimonio propio y autonomía administrativa, se tratan como establecimiento público, como en efecto señala el artículo 149 de la Ley 136 de 1994; por ende, así la asociación reciba recursos de los municipios asociados y tenga ingresos en razón de las actividades comerciales que realice, estos recursos desde el momento de su percepción son propios, en virtud de lo cual se encuentran sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

Se puede dar el caso que un fondo público celebre contratos con organismos no gubernamentales, empresas asociativas de trabajo o cualquier otro organismo de gestión, para la administración de los recursos y esos entes abran una cuenta bancaria -corriente o de ahorro- para el manejo de los dineros, como la exención está prevista para las operaciones que realicen las entidades ejecutoras del presupuesto nacional, se concluye que las cuentas que abran las entidades de gestión privadas para administrar recursos públicos, se encuentran sometidas al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) al no ser ejecutores de presupuesto.

Teniendo en cuenta la normativa y doctrina antes presentada y ante lo consultado, la peticionaria deberá evaluar, en su caso particular, si se verifican las siguientes condiciones para efectos de la procedencia de la exención de que trata el numeral 3 del artículo 879 ibidem:

  1. Si la operación es realizada por un órgano ejecutor del Presupuesto General de la Nación y corresponde a la ejecución de dicho presupuesto.

  2. Si en las cuentas maestras de que trata el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019 se administran de manera exclusiva recursos del Presupuesto General de la Nación y se encuentran identificadas -en este sentido- por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional."


​Ver aquí Concepto 753 de 2023.

Ver aquí ficha del Concepto 753 de 2023 (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times PwC).​


Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2023-09-29 Consejo de estado: el objeto social del contribuyente no es determinante para establecer si suministra servicios de restaurante gravados con impuesto nacional al consumo o vende productos gravados con IVA en sus establecimientos
2022-08-05 Qué ocurre si una ESAL incumplió los requisitos para acceder a la exención transitoria de GMF otorgada por el Gobierno durante la pandemia
2023-09-29 Consejo de estado: el objeto social del contribuyente no es determinante para establecer si suministra servicios de restaurante gravados con impuesto nacional al consumo o vende productos gravados con IVA en sus establecimientos